24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la empresa actora en estas actuaciones- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. Por su parte, la presente acción fue asignada a esta Sala y la actora también recurrió la Disposición por medio de la cual la DGDyPC le impuso una multa por infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la actora de las actuaciones referidas en el párrafo precedente- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. En ese marco, y toda vez que existe: (a) identidad de objeto -cuestionar las sanciones de multa dispuestas mediante la Disposición dictada por la DGDyPC, por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y la condena solidaria a abonar el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 a favor de la denunciante, y (b) identidad del trámite procesal que debe seguirse, cabe concluir en que existe conexidad entre ambas causas. Así, en atención a que en las actuaciones donde tuvo prevención la Sala IV, el estado procesal se encuentra más avanzado, a fin de preservar la coherencia de las decisiones a adoptar, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con esos autos (conf. art. 23 del Reglamento para la Iniciación y Asignación de Expedientes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Res. Nº 335/2001 del Consejo de la Magistratura de la CABA y art. 171 del Código Contencioso Administrativo y Tributario)."> Autos y Vistos: Análisis de conexidad entre expediente de Motorola Mobility y causa contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en torno a sanciones y resarcimientos por infracción a la Ley N° 24.240. - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la empresa actora en estas actuaciones- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. Por su parte, la presente acción fue asignada a esta Sala y la actora también recurrió la Disposición por medio de la cual la DGDyPC le impuso una multa por infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la actora de las actuaciones referidas en el párrafo precedente- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. En ese marco, y toda vez que existe: (a) identidad de objeto -cuestionar las sanciones de multa dispuestas mediante la Disposición dictada por la DGDyPC, por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y la condena solidaria a abonar el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 a favor de la denunciante, y (b) identidad del trámite procesal que debe seguirse, cabe concluir en que existe conexidad entre ambas causas. Así, en atención a que en las actuaciones donde tuvo prevención la Sala IV, el estado procesal se encuentra más avanzado, a fin de preservar la coherencia de las decisiones a adoptar, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con esos autos (conf. art. 23 del Reglamento para la Iniciación y Asignación de Expedientes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Res. Nº 335/2001 del Consejo de la Magistratura de la CABA y art. 171 del Código Contencioso Administrativo y Tributario)."/> 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la empresa actora en estas actuaciones- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. Por su parte, la presente acción fue asignada a esta Sala y la actora también recurrió la Disposición por medio de la cual la DGDyPC le impuso una multa por infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la actora de las actuaciones referidas en el párrafo precedente- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. En ese marco, y toda vez que existe: (a) identidad de objeto -cuestionar las sanciones de multa dispuestas mediante la Disposición dictada por la DGDyPC, por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y la condena solidaria a abonar el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 a favor de la denunciante, y (b) identidad del trámite procesal que debe seguirse, cabe concluir en que existe conexidad entre ambas causas. Así, en atención a que en las actuaciones donde tuvo prevención la Sala IV, el estado procesal se encuentra más avanzado, a fin de preservar la coherencia de las decisiones a adoptar, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con esos autos (conf. art. 23 del Reglamento para la Iniciación y Asignación de Expedientes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Res. Nº 335/2001 del Consejo de la Magistratura de la CABA y art. 171 del Código Contencioso Administrativo y Tributario)."/>
Logo

Autos y Vistos: Análisis de conexidad entre expediente de Motorola Mobility y causa contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en torno a sanciones y resarcimientos por infracción a la Ley N° 24.240.

La Cámara de Apelaciones declara la conexidad entre las causas relacionadas con sanciones y resarcimientos por infracciones a la Ley 24.240, remitiéndolas a la causa más avanzada para preservar coherencia y evitar contradicciones.

Conexidad Defensa del consumidor Requisitos Sanciones administrativas Acumulacion de procesos por conexidad Competencia por conexidad Jueces naturales Juez que previno Procedimiento contencioso administrativo y tributario Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con otra causa en trámite por ante la Sala IV del fuero. Cabe destacar que la conexidad posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia. El propósito del instituto consiste en preservar la garantía de imparcialidad objetiva, permite la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y en la aplicación del derecho, conforme el principio de la "perpetuatio jurisdictionis" y favorece la economía y celeridad procesal, pues evita que un nuevo magistrado deba interiorizarse de una cuestión que ya es conocida por otro. Conforme surge del sistema informático, ante la Sala IV de esta Cámara se encuentra en trámite una causa en la cual la empresa actora recurrió la Disposición por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- le impuso una sanción de multa por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la empresa actora en estas actuaciones
- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. Por su parte, la presente acción fue asignada a esta Sala y la actora también recurrió la Disposición por medio de la cual la DGDyPC le impuso una multa por infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y le ordenó abonar -en forma solidaria con la actora de las actuaciones referidas en el párrafo precedente
- el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 –daño directo-. En ese marco, y toda vez que existe: (a) identidad de objeto -cuestionar las sanciones de multa dispuestas mediante la Disposición dictada por la DGDyPC, por infracción a los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240, y la condena solidaria a abonar el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis de la Ley N° 24.240 a favor de la denunciante, y (b) identidad del trámite procesal que debe seguirse, cabe concluir en que existe conexidad entre ambas causas. Así, en atención a que en las actuaciones donde tuvo prevención la Sala IV, el estado procesal se encuentra más avanzado, a fin de preservar la coherencia de las decisiones a adoptar, corresponde declarar la conexidad de las presentes actuaciones con esos autos (conf. art. 23 del Reglamento para la Iniciación y Asignación de Expedientes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Res. Nº 335/2001 del Consejo de la Magistratura de la CABA y art. 171 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar