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OSTALE, ADRIANA ISABEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó el recurso de la parte actora por no cumplir con los requisitos de fundamentación y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la prescripción y distribución de costas. La sentencia rechazó también el recurso de la parte demandada y dispuso las costas en orden causado.

Expresion de agravios Interrupcion de la prescripcion Recurso desierto Diferencias salariales Prescripcion de la accion Critica concreta y razonada Empleo publico Reclamo administrativo previo Adicional por conduccion

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró prescriptas las diferencias salariales pretendidas hasta el 27/08/2015 ordenando continuar el proceso respecto a las devengadas a partir del 28/08/2015. En efecto, la actora no ha cumplido adecuadamente con los requisitos que el Código Contencioso Administrativo y Tributario impone a efectos de cuestionar, válidamente, la sentencia dictada en primera instancia. De la lectura de los agravios en estudio se advierte que el apelante se limitó a disentir con la decisión atacada sin justificar adecuadamente los motivos por los cuales correspondería revocar el criterio propiciado por el A-quo. La actora pretende el cobro del suplemento reclamado desde el 30/01/1991, ello así por cuanto considera que las notas interpuestas el 24/09/1993 (notas nº 548 y 549) a la Dirección General de Educación y al Departamento de Apoyo Contable Áreas Educativas; y el 24/09/1994 (nota nº 591) al Departamento de Apoyo Contable Áreas Educativas; ya habían interrumpido el plazo de prescripción, con anterioridad a la interposición del pronto despacho del 28/08/2017, fecha a la que la jueza de grado otorgó efectos suspensivos. En este sentido, consideró en referencia al plazo transcurrido entre el inicio de las actuaciones administrativas y el Pronto Despacho interpuesto “no existió acto que declare la caducidad de las actuaciones administrativas, por tanto estas se encontraban plenamente vigentes; tampoco la Administración se expidió respecto al reclamo, simplemente guardó silencio (…) asimismo que no existe plazo alguno para que la parte interesada, en este caso la actora, pida pronto despacho”. Ahora bien, estos argumentos no logran rebatir la fundamentación que otorgó la Jueza de grado para declarar prescriptas las diferencias salariales pretendidas hasta el 27/08/2015. Ello por cuanto consideró que “las notas reclamatorias fueron interpuestas 24 años antes de iniciarse el presente juicio. Es decir que durante esos años se cumplió casi 5 veces el plazo de 5 años de prescripción reglado en el otrora Código Civil (…)”. Así la Jueza de grado concluyó que reconocer que un reclamo administrativo incidía en el cómputo del plazo de prescripción no equivalía a sostener que éste jamás comenzaría a correr. Si bien esta Sala tiene dicho que la interposición de los reclamos administrativos producen la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, incluso el de prescripción; la solución aquí adoptada no se funda en el desconocimiento de estos efectos, sino en el extenso tiempo que transcurrió con posterioridad sin que la parte actora instara a la acción. Ello por cuanto, atribuir efectos suspensivos a una actuación, no equivale a sostener que la acción deviene imprescriptible (conf. esta Sala in re “Guedes Melo Marta Alicia y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos”, EXP 7495/0, del 22/04/2022).

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