Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), resolvió “…con base a un argumento no planteado por las partes en perjuicio del suscripto”, en razón de ello solicitó que se “…revoque lo dispuesto en cuanto el límite de honorarios (25%) fijado voluntariamente por el sentenciante y proceda a resolver los recursos en los términos planteados (por altos y bajos)”. Ahora bien, cabe señalar que los argumentos vertidos por quien recurre, resultan genéricos y no logran conmover el criterio fijado por esta Sala respecto de la aplicación del artículo 730 del CCyCN y de la base regulatoria considerada. Al respecto, lo esgrimido en cuanto a que la aplicación de la norma no fue requerida por las partes, cabe recordar que “…el principio "iuria novit curia" faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes” (Fallos 333:828, 330:347, 327:1638, 326:3050). De tal modo, la Sala consideró lo dispuesto en el artículo 730 del CCyCN en tanto resulta válida la aplicación de derecho común en las decisiones jurisdiccionales en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 75 inciso 12, 126 y 129 de la Constitución Nacional y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoció que la Ciudad integra el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen (Fallos 338:1517; 339:1342, 341:611, 341:32; 342:509, 342:533 y 344:809) -en tal sentido ha resuelto esta Sala en la causa “GCBA c/ Mazalosa SA s/ ejecución fiscal – radicación de vehículos”, Expte. N° 50080/2019-0, del 07/10/2021-. Por lo demás, cabe destacar que la norma referida resultó ser sólo uno de los argumentos utilizados por este tribunal a fin de reducir los honorarios del letrado."> GCBACONTRALOPEZ REGUEIRA GONZALO SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS Número: EXP21816/2021-0 CUJ: EXPJ-01-00021816-9/2021-0 Actuación Nro: 3321669/2022 - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), resolvió “…con base a un argumento no planteado por las partes en perjuicio del suscripto”, en razón de ello solicitó que se “…revoque lo dispuesto en cuanto el límite de honorarios (25%) fijado voluntariamente por el sentenciante y proceda a resolver los recursos en los términos planteados (por altos y bajos)”. Ahora bien, cabe señalar que los argumentos vertidos por quien recurre, resultan genéricos y no logran conmover el criterio fijado por esta Sala respecto de la aplicación del artículo 730 del CCyCN y de la base regulatoria considerada. Al respecto, lo esgrimido en cuanto a que la aplicación de la norma no fue requerida por las partes, cabe recordar que “…el principio "iuria novit curia" faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes” (Fallos 333:828, 330:347, 327:1638, 326:3050). De tal modo, la Sala consideró lo dispuesto en el artículo 730 del CCyCN en tanto resulta válida la aplicación de derecho común en las decisiones jurisdiccionales en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 75 inciso 12, 126 y 129 de la Constitución Nacional y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoció que la Ciudad integra el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen (Fallos 338:1517; 339:1342, 341:611, 341:32; 342:509, 342:533 y 344:809) -en tal sentido ha resuelto esta Sala en la causa “GCBA c/ Mazalosa SA s/ ejecución fiscal – radicación de vehículos”, Expte. N° 50080/2019-0, del 07/10/2021-. Por lo demás, cabe destacar que la norma referida resultó ser sólo uno de los argumentos utilizados por este tribunal a fin de reducir los honorarios del letrado."/>Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), resolvió “…con base a un argumento no planteado por las partes en perjuicio del suscripto”, en razón de ello solicitó que se “…revoque lo dispuesto en cuanto el límite de honorarios (25%) fijado voluntariamente por el sentenciante y proceda a resolver los recursos en los términos planteados (por altos y bajos)”. Ahora bien, cabe señalar que los argumentos vertidos por quien recurre, resultan genéricos y no logran conmover el criterio fijado por esta Sala respecto de la aplicación del artículo 730 del CCyCN y de la base regulatoria considerada. Al respecto, lo esgrimido en cuanto a que la aplicación de la norma no fue requerida por las partes, cabe recordar que “…el principio "iuria novit curia" faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes” (Fallos 333:828, 330:347, 327:1638, 326:3050). De tal modo, la Sala consideró lo dispuesto en el artículo 730 del CCyCN en tanto resulta válida la aplicación de derecho común en las decisiones jurisdiccionales en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 75 inciso 12, 126 y 129 de la Constitución Nacional y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoció que la Ciudad integra el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen (Fallos 338:1517; 339:1342, 341:611, 341:32; 342:509, 342:533 y 344:809) -en tal sentido ha resuelto esta Sala en la causa “GCBA c/ Mazalosa SA s/ ejecución fiscal – radicación de vehículos”, Expte. N° 50080/2019-0, del 07/10/2021-. Por lo demás, cabe destacar que la norma referida resultó ser sólo uno de los argumentos utilizados por este tribunal a fin de reducir los honorarios del letrado."/>
Logo

GCBACONTRALOPEZ REGUEIRA GONZALO SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS Número: EXP21816/2021-0 CUJ: EXPJ-01-00021816-9/2021-0 Actuación Nro: 3321669/2022

La Sala rechazó el recurso de reposición contra la regulación de honorarios en ejecución fiscal, confirmando la aplicación del artículo 730 del CCyCN y la base regulatoria basada en la constancia de deuda, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia.

Regulacion de honorarios Expresion de agravios Recurso de reposicion Abogados Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Sentencia arbitraria Honorarios del abogado Codigo civil y comercial de la nacion

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por esta Sala que resolvió reducir los honorarios regulados en primera instancia al letrado patrocinante de la parte demandada, en el marco de un proceso de ejecución fiscal. El letrado patrocinante de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra la sentencia de esta Sala por considerar que resultaba arbitraria en tanto, al aplicar lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), resolvió “…con base a un argumento no planteado por las partes en perjuicio del suscripto”, en razón de ello solicitó que se “…revoque lo dispuesto en cuanto el límite de honorarios (25%) fijado voluntariamente por el sentenciante y proceda a resolver los recursos en los términos planteados (por altos y bajos)”. Ahora bien, cabe señalar que los argumentos vertidos por quien recurre, resultan genéricos y no logran conmover el criterio fijado por esta Sala respecto de la aplicación del artículo 730 del CCyCN y de la base regulatoria considerada. Al respecto, lo esgrimido en cuanto a que la aplicación de la norma no fue requerida por las partes, cabe recordar que “…el principio "iuria novit curia" faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes” (Fallos 333:828, 330:347, 327:1638, 326:3050). De tal modo, la Sala consideró lo dispuesto en el artículo 730 del CCyCN en tanto resulta válida la aplicación de derecho común en las decisiones jurisdiccionales en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 75 inciso 12, 126 y 129 de la Constitución Nacional y la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que reconoció que la Ciudad integra el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen (Fallos 338:1517; 339:1342, 341:611, 341:32; 342:509, 342:533 y 344:809) -en tal sentido ha resuelto esta Sala en la causa “GCBA c/ Mazalosa SA s/ ejecución fiscal – radicación de vehículos”, Expte. N° 50080/2019-0, del 07/10/2021-. Por lo demás, cabe destacar que la norma referida resultó ser sólo uno de los argumentos utilizados por este tribunal a fin de reducir los honorarios del letrado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar