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GCBACONTRAROMERO CECILIA ELIZABET SOBRE EJECUCION FISCAL- INGRESOS BRUTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires desestimó el recurso de apelación del GCBA contra la regulación de honorarios a favor de la letrada del Estado, confirmando la decisión que ajustó los honorarios a los requisitos del artículo 460 del CCAyT y rechazando la pretensión de elevar los montos.

Regulacion de honorarios Expresion de agravios Recurso de reposicion Abogados Improcedencia Ejecucion fiscal Agravio concreto Orden de prelacion Honorarios del abogado

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado que reguló los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte actora. Ello en el marco de un proceso de ejecución fiscal. A su vez y en relación al momento en que podrá percibir sus honorarios tal letrada refirió a lo dispuesto en el artículo 460 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), que impone que, los representantes y/o patrocinantes del fisco podrán cobrar sus honorarios por la labor judicial desarrollada, siempre que se cumplan dos requisitos: ‘a) que el pago de las costas se encuentre a cargo de los ejecutados, puesto que no corresponde que la autoridad administrativa le abone honorarios a sus representantes; b) que previamente se haya satisfecho el crédito fiscal’ (Schafrik de Núñez, F. H., De Giovanni, P. A. y Reynoso D., ‘De las Acciones Especiales’ en Balbín Carlos (Dir.), Tomo II, Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comentado y Anotado, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2012, págs. 1259/1260)” y fijó el plazo de diez días para que la parte demandada deposite la suma total. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se agravió por considerar, que el Juez no puede disponer una intimación de pago a la percepción del crédito fiscal porque eso altera el marco normativo y el orden de prelación en los pagos que dispone la Ley. Al respecto, corresponde aclarar que el recurso de apelación contra la forma de percepción de los honorarios regulados a favor de su propia letrada no puede prosperar. Ello así, considerando que en la resolución cuestionada se da solución al cuestionamiento formulado por el GCBA, en tanto se dispuso que la percepción de los honorarios regulados debía ajustarse a los términos del artículo 460 del CCAyT. A su vez, se citó jurisprudencia y doctrina a fin de sustentar los dos requisitos para los representantes y/o patrocinantes del fisco procedan al cobro de sus honorarios. De ese modo entendió necesario: “a) que el pago de las costas se encuentre a cargo de los ejecutados, puesto que no corresponde que la autoridad administrativa le abone honorarios a sus representantes; b) que previamente se haya satisfecho el crédito fiscal”. A partir de lo expuesto, toda vez que la actora no logró demostrar la existencia de agravio en su contra, toda vez que -tal cual pretende en su recurso
- en la resolución cuestionada se limitó la percepción de los honorarios regulados a la letrada del GCBA al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 460 del CCAyT, corresponde desestimar el planteo aquí intentado.

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