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BERGUA, NATALIA ANGELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al GCBA a equiparar los salarios del docente Bergua con los de los docentes históricos, ordenando el pago de diferencias salariales desde 2012 con intereses.

Computo de intereses Remuneracion Diferencias salariales Interpretacion de la ley Empleo publico Docentes Igual remuneracion por igual tarea Cargos docentes Educacion publica Transferencia de servicios educativos

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a equiparar los índices salariales de la actora, más sus intereses, en su calidad de Docente en el cargo de Maestro de Enseñansa Práctica (MEP) de un establecimiento educativo público transferido desde la órbita del Estado Nacional a la ex Muncipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA, hoy GCBA) mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales instrumentado en la Ley N° 24.049. Al respecto, si bien la demandada se agravió sosteniendo que "… qué tasa de interés corresponde aplicar a las diferencias salariales adeudadas”, lo cierto es que del desarrollo de toda su argumentación se infiere que su agravio consiste, en realidad, en cuestionar la forma en la que se determinó el cómputo de los intereses, es decir, a partir de cuándo corresponde realizar el cálculo de los intereses debidos y no la tasa aplicada. En virtud de ello, se analizará en tal sentido el agravio, dejando firme la tasa de interés aplicada. Así, el GCBA sostuvo que no se encuentra en mora y, por lo tanto, que ello no puede ser tenido en cuenta para el devengamiento de intereses dado que su parte no incurrió en omisión alguna, sino que fue la sentencia la que así lo declaró, siendo esta por tanto, “constitutiva” del derecho, por lo que sus efectos deben regir hacia adelante. Este argumento no puede prosperar. Ello, por cuanto el reconocimiento de la equiparación salarial entre los docentes transferidos –como el caso de la parte actora
- y los docentes históricos, no surge de la sentencia apelada sino de la propia Ley Nacional Nº 24.049 (conf. art. 8°) y la demás normativa aplicable al caso ( Decretos Nº 1.182/90 y siguientes, y la Ordenanza Nº 47.597, Anexos I y II), cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada en la presente causa.

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