A , S J SOBRE1 -LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOSTRATOS O ACTOS DE CRUELDAD
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala I confirmó la condena y la resolución de entrega definitiva de los felinos, manteniendo la valoración de las pruebas y el encuadre legal del hecho, pero absolvió a la imputada por falta de dolo en el mantenimiento de los animales.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de la Defensa de nulidad del requerimiento de juicio en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados). En el presente, el Fiscal formuló el requerimiento de juicio, conforme el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional, donde indicó que el hecho imputado consistía en “… haber mantenido … siete felinos en evidentes condiciones higiénico sanitarias deficitarias y de falta de cuidado en el interior de la finca, y la responsabilidad material de la encartada, domiciliada en el lugar, en su calidad de tenedora de esos animales". La Defensa se agravió, por considerar que se modificó el lapso temporal de la imputación en el que el hecho habría tenido lugar, a raíz del cual tanto en el requerimiento de juicio como en los alegatos de apertura y de clausura, la acusación incluyó un lapso temporal distinto, resultando violatorio del principio de congruencia y derecho de defensa en juicio. En este sentido, es dable mencionar que resulta claro que en los actos previamente reseñados se ha consignado y mantenido una plataforma fáctica de la imputación lo suficientemente clara como para que la acusada conozca el suceso endilgado y pueda, por tanto, ejercer sus derechos de manera eficiente. De las piezas procesales acusatorias no surge violación alguna al principio de congruencia ya que el hecho fáctico imputado es el mismo a lo largo de todo el proceso. De este modo, si bien le asiste razón a la Defensa en cuanto a que la fecha de imputación no puede extenderse más allá del día en el que se llevó a cabo el allanamiento, ese error material no lesiona el principio de congruencia ni vulnera la garantía del debido proceso y defensa en juicio.
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