GONZALEZ, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo C Civil y Comercial, Sala IV, confirma el rechazo de la medida cautelar en un caso de amparo por situación habitacional y subsidios, sosteniendo que los montos otorgados cumplen con la normativa vigente y que no existe arbitrariedad del Gobierno de la Ciudad.
En el caso, corresponde, confirmar lo resuelto por la instancia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, en materia habitacional. Ello en el marco de una acción de amparo donde la actora solicitó como medida cautelar que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que aumente el subsidio habitacional que percibe del programa "Atención a Familias en Situación de Calle" de modo que sea suficiente para abonar en forma íntegra el alquiler de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad. En su recurso de apelación, el principal argumento de la actora radica en que hay una errónea valoración del requisito de la verosimilitud del derecho ya que la Jueza de grado niega su existencia como consecuencia de un error sobre la apreciación de la normativa vigente en materia de subsidios habitacionales al considerar que el aumento del subsidio establecido por el Decreto Nº 248/22, que fija nuevos montos para los beneficiarios del programa, le permitiría abonar el costo total del alojamiento. En este sentido, alegó que el decreto en cuestión se reglamentó por la Resolución Nº 452/22 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat mediante la cual se fijaron los parámetros para el otorgamiento de los montos del subsidio habitacional en función de la composición familiar y de las particularidades del caso. Ahora bien, corresponde señalar que el principal argumento para rechazar la medida cautelar ha sido que “no se advierte "prima facie" un accionar manifiestamente arbitrario de las autoridades del Gobierno de la Ciudad”. En su recurso, la actora no logra rebatir la ausencia de ese accionar arbitrario al cual refiere la Jueza indicada. Ello así porque vendría siendo asistida por el GCBA a través del programa “Atención para Familias en Situación de Calle”. Dado ello, se encuentra ausente el requisito de verosimilitud del derecho porque si bien la parte actora entiende que se ha errado sobre la apreciación de la normativa vigente en materia de subsidios habitacionales en violación a las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº4.036, lo cierto es que no demuestra el yerro al cual alude en tanto que el monto que estaría percibiendo no se encontraría por debajo del cálculo allí establecido.
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