J, J. D. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara revoca la resolución de primera instancia y ordena al GCBA que arbitre las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento en un caso de violencia familiar. La decisión se basa en la obligación del Estado de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.
En el caso, corresponde revocar la medida cautelar dictada en la instancia de grado cuya finalidad perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) arbitre las medidas necesarias a fin de que se disponga la inmediata reincorporación del actor a un destino de trabajo que no sea en donde también preste servicios la Sra. A.S.V., toda vez que existe una medida de restricción de acercamiento entre las partes a los fines que pueda continuar ejerciendo su profesión como educador, en un ambiente de trabajo adecuado, sin tener que violar una manda judicial. Ello teniendo en cuenta que la medida de restricción fue dictada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°9 en el marco de una causa de "denuncia de violencia familiar". Al respecto compartimos lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara quien indica en su dictámen que sin desconocer las facultades de los jueces para disponer en los términos del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) medidas diferentes a las peticionadas por los litigantes, observo que la decisión adoptada no guarda adecuada congruencia con los motivos que llevaron a descartar la verosimilitud del derecho del requirente. En función de ello, la orden impartida se presenta carente de un basamento jurídico sostenible y ello debiera conducir a acoger favorablemente los agravios expuestos por el apelante. En efecto, el Juez de grado rechazó que el GCBA haya actuado de manera infundada, u obrado sin apego a la normativa vigente o fuera de su competencia legalmente establecida, más aún a partir de lo resuelto mediante la disposición N°3-GCABA-DGGALV/22 y su modificatoria N° 10-GCABA-DGGALV/22, que a criterio del magistrado, “permite vislumbrar la medida adoptada por la Administración a fin de cumplimentar con la medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto del actor a la persona de S.V.A dictada en el marco de los autos en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°9 ”. Valoraciones que, insisto, no fueron cuestionadas por el accionante. Ello, a mi modo de ver, resulta incompatible con la orden impuesta seguidamente a la Administración a fin de que realice una suerte de custodia sobre los docentes aquí concernidos para evitar un “hipotético y eventual” acercamiento entre ambos que pudiera derivar en un incumplimiento a la medida de restricción que pesa sobre el actor, lo que, por otro lado, excede claramente las obligaciones que legalmente se encuentran a su cargo como empleador y en su caso, como acertadamente sostiene el GCBA, debería ser monitoreado por el Juzgado Civil que dictó la prohibición de acercamiento y no por el juzgado de grado. En virtud de lo anterior, y a la luz de las constancias existentes en la causa, que dan cuenta de que ya se han adoptado en sede administrativa recaudos tendientes a evitar el contacto en el ámbito laboral de las personas involucradas en la denuncia por violencia familiar, opino que el recurso deducido por el GCBA sobre esta cuestión debería tener favorable acogida.
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