Ley Nº 24.660. La Fiscalía se agravió y sostuvo que no correspondía la concesión del beneficio al nombrado, en tanto se encontraba cumpliendo la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario y no dentro de un complejo penitenciario. Asimismo, agregó que en el caso la decisión se había adoptado sin contar con los informes requeridos por la normativa aplicable y que, además, existían circunstancias objetivas para considerar que el egreso anticipado del nombrado podía generar un riesgo grave para sí o para la sociedad, a partir de la existencia de la causa seguida en su contra ante el fuero federal, en cuyo marco fuera procesado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Sin embargo, el Magistrado de grado, luego de verificar satisfecho el requisito temporal que reclama el artículo 54 de la Ley N° 24.660, ponderó la situación del nombrado a partir de la información que surgía de los informes incorporados al legajo -a falta de intervención de un Consejo Correccional merced a la modalidad de cumplimiento de la pena–, a los efectos de determinar si el comportamiento del encartado durante el período en que duró su privación de la libertad permitía su ingreso al régimen pretendido. Ello así, de los informes presentados no surgen aspectos que revelaran la existencia de un riesgo para sí o para terceros, ni conclusiones negativas que pudieran fundar una postura desfavorable a su retorno al medio libre. Cabe destacar que de los agravios planteados en el recurso en trato no se observan críticas a las conclusiones del informe en cuestión y que el riesgo esgrimido por el recurrente, de naturaleza procesal – vinculado con una causa en trámite ante el fuero de excepción–, no puede erigirse como un obstáculo para la concesión de la libertad asistida en el marco de la ejecución de la pena impuesta en este legajo. En definitiva, se advierte que el Juez de grado razonablemente consideró que no había elementos para vislumbrar un grave riesgo para el condenado o para terceros que se derivase de su egreso anticipado, único motivo que impediría el otorgamiento del régimen de libertad asistida, por lo que corresponde confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fuera materia de recurso."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A M , R L SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.660. La Fiscalía se agravió y sostuvo que no correspondía la concesión del beneficio al nombrado, en tanto se encontraba cumpliendo la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario y no dentro de un complejo penitenciario. Asimismo, agregó que en el caso la decisión se había adoptado sin contar con los informes requeridos por la normativa aplicable y que, además, existían circunstancias objetivas para considerar que el egreso anticipado del nombrado podía generar un riesgo grave para sí o para la sociedad, a partir de la existencia de la causa seguida en su contra ante el fuero federal, en cuyo marco fuera procesado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Sin embargo, el Magistrado de grado, luego de verificar satisfecho el requisito temporal que reclama el artículo 54 de la Ley N° 24.660, ponderó la situación del nombrado a partir de la información que surgía de los informes incorporados al legajo -a falta de intervención de un Consejo Correccional merced a la modalidad de cumplimiento de la pena–, a los efectos de determinar si el comportamiento del encartado durante el período en que duró su privación de la libertad permitía su ingreso al régimen pretendido. Ello así, de los informes presentados no surgen aspectos que revelaran la existencia de un riesgo para sí o para terceros, ni conclusiones negativas que pudieran fundar una postura desfavorable a su retorno al medio libre. Cabe destacar que de los agravios planteados en el recurso en trato no se observan críticas a las conclusiones del informe en cuestión y que el riesgo esgrimido por el recurrente, de naturaleza procesal – vinculado con una causa en trámite ante el fuero de excepción–, no puede erigirse como un obstáculo para la concesión de la libertad asistida en el marco de la ejecución de la pena impuesta en este legajo. En definitiva, se advierte que el Juez de grado razonablemente consideró que no había elementos para vislumbrar un grave riesgo para el condenado o para terceros que se derivase de su egreso anticipado, único motivo que impediría el otorgamiento del régimen de libertad asistida, por lo que corresponde confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fuera materia de recurso."/>Ley Nº 24.660. La Fiscalía se agravió y sostuvo que no correspondía la concesión del beneficio al nombrado, en tanto se encontraba cumpliendo la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario y no dentro de un complejo penitenciario. Asimismo, agregó que en el caso la decisión se había adoptado sin contar con los informes requeridos por la normativa aplicable y que, además, existían circunstancias objetivas para considerar que el egreso anticipado del nombrado podía generar un riesgo grave para sí o para la sociedad, a partir de la existencia de la causa seguida en su contra ante el fuero federal, en cuyo marco fuera procesado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Sin embargo, el Magistrado de grado, luego de verificar satisfecho el requisito temporal que reclama el artículo 54 de la Ley N° 24.660, ponderó la situación del nombrado a partir de la información que surgía de los informes incorporados al legajo -a falta de intervención de un Consejo Correccional merced a la modalidad de cumplimiento de la pena–, a los efectos de determinar si el comportamiento del encartado durante el período en que duró su privación de la libertad permitía su ingreso al régimen pretendido. Ello así, de los informes presentados no surgen aspectos que revelaran la existencia de un riesgo para sí o para terceros, ni conclusiones negativas que pudieran fundar una postura desfavorable a su retorno al medio libre. Cabe destacar que de los agravios planteados en el recurso en trato no se observan críticas a las conclusiones del informe en cuestión y que el riesgo esgrimido por el recurrente, de naturaleza procesal – vinculado con una causa en trámite ante el fuero de excepción–, no puede erigirse como un obstáculo para la concesión de la libertad asistida en el marco de la ejecución de la pena impuesta en este legajo. En definitiva, se advierte que el Juez de grado razonablemente consideró que no había elementos para vislumbrar un grave riesgo para el condenado o para terceros que se derivase de su egreso anticipado, único motivo que impediría el otorgamiento del régimen de libertad asistida, por lo que corresponde confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fuera materia de recurso."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A M , R L SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de la primera instancia de incorporar a R. L. A. M. al régimen de libertad asistida tras evaluar informes favorables y la ausencia de riesgo grave, rechazando el recurso fiscal que argumentaba riesgos por el egreso anticipado.

Informe tecnico Requisitos Ejecucion de la pena Derecho penal Libertad asistida Prision domiciliaria Pena privativa de la libertad Existencia de otro proceso en tramite

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso incorporar al condenado al régimen de libertad asistida previsto en el artìculo 54 de la Ley Nº 24.660. La Fiscalía se agravió y sostuvo que no correspondía la concesión del beneficio al nombrado, en tanto se encontraba cumpliendo la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario y no dentro de un complejo penitenciario. Asimismo, agregó que en el caso la decisión se había adoptado sin contar con los informes requeridos por la normativa aplicable y que, además, existían circunstancias objetivas para considerar que el egreso anticipado del nombrado podía generar un riesgo grave para sí o para la sociedad, a partir de la existencia de la causa seguida en su contra ante el fuero federal, en cuyo marco fuera procesado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Sin embargo, el Magistrado de grado, luego de verificar satisfecho el requisito temporal que reclama el artículo 54 de la Ley N° 24.660, ponderó la situación del nombrado a partir de la información que surgía de los informes incorporados al legajo -a falta de intervención de un Consejo Correccional merced a la modalidad de cumplimiento de la pena–, a los efectos de determinar si el comportamiento del encartado durante el período en que duró su privación de la libertad permitía su ingreso al régimen pretendido. Ello así, de los informes presentados no surgen aspectos que revelaran la existencia de un riesgo para sí o para terceros, ni conclusiones negativas que pudieran fundar una postura desfavorable a su retorno al medio libre. Cabe destacar que de los agravios planteados en el recurso en trato no se observan críticas a las conclusiones del informe en cuestión y que el riesgo esgrimido por el recurrente, de naturaleza procesal – vinculado con una causa en trámite ante el fuero de excepción–, no puede erigirse como un obstáculo para la concesión de la libertad asistida en el marco de la ejecución de la pena impuesta en este legajo. En definitiva, se advierte que el Juez de grado razonablemente consideró que no había elementos para vislumbrar un grave riesgo para el condenado o para terceros que se derivase de su egreso anticipado, único motivo que impediría el otorgamiento del régimen de libertad asistida, por lo que corresponde confirmar el decisorio recurrido en todo cuanto fuera materia de recurso.

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