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A I , R SOBRE 183 - DAÑOS

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de revocar la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta y sostuvo que la revocatoria fue prematura, ya que los incumplimientos ocurrieron antes de que la probation estuviera firme y no hubo resistencia manifiesta del imputado.

Plazos procesales Improcedencia Sentencia firme Suspension del juicio a prueba Derecho penal Prohibicion de contacto Reglas de conducta Cumplimiento de reglas de conducta Incumplimiento de resolucion judicial Revocacion de la suspension del juicio a prueba

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, a efectos de que subsista la suspensión del juicio a prueba oportunamente acordada y de que el probado pueda cumplir con las pautas de conducta allí impuestas. Conforme surge de las constancias de autos, el Magistrado de grado revocó la suspensión del proceso a prueba en razón del incumplimiento injustificado y reiterado de la regla de conducta consistente en la prohibición de contactar a la denunciante. Ahora bien, de las constancias de la causa surge que la suspensión del proceso a prueba concedida al encartado se homologó el 8 de abril de 2022 y que ante los mensajes de voz enviados por el nombrado a la víctima los días 9 y 11 de abril de 2022, el Juez el 12 de abril del mismo año revocó dicho beneficio por incumplimiento de la pauta de abstención de contacto con la denunciante. Así las cosas, en mi opinión, para revocar una suspensión del proceso a prueba no basta con un aislado incumplimiento de reglas, sino que, debe existir una situación demostrativa de una intención de resistencia manifiesta del imputado al sometimiento a control o vigilancia por parte del Estado. Asimismo, debo subrayar que en la resolución recurrida tampoco se evaluó la exposición del encartado al presentarse en la audiencia del artículo 323 del Código Procesal Penal de la Ciudad, oportunidad en la que expresó una adecuada disculpa por lo acontecido y se comprometió a no repetirlo, ratificando su voluntad de cumplimiento de las reglas oportunamente fijadas. Aunado a ello, no puede pasar desapercibido que se revocó el instituto sin que siquiera se cumpliera el plazo para considerar que la homologación de la “probation” se encontraba firme, pues habían pasado tan solo cuatro días desde su concesión. Ello implica necesariamente que no resultaba ejecutable lo que allí se había resuelto (siendo claro que esta situación se extiende mientras dura el plazo para la interposición de recursos y, además, mientras se encuentra pendiente de resolución un medio de impugnación, ordinario o extraordinario, que eventualmente pueda modificarla). De ese modo, teniendo en cuenta que los incumplimientos señalados habrían acontecido antes de que estuviera firme la homologación y vigentes las pautas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, no caben dudas de que aún no eran exigibles las reglas acordadas y, su incumplimiento, no podía ni debía acarrear efectos jurídicos negativos.

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