24.240 y al artículo 17 de la Ley N° 757. En efecto, si bien la parte actora aseguró haber cumplido con el acuerdo, no lo probó; al no haberse presentado ninguna constancia que acredite el cumplimiento del acuerdo, no es posible admitir su planteo. Para graduar la cuantía de la sanción, la titular de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor consideró que la Ley tiene la función de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores y que la empresa es reincidente. Por otro lado, el monto no se aparta de los parámetros legales. El artículo 47 de la Ley N° 24.240 establece que la multa debe graduarse entre un mínimo de $100 y un máximo de $5 000 000. Ello así, la multa de $60 000 impuesta se encuentra dentro del rango mencionado."> TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240 y al artículo 17 de la Ley N° 757. En efecto, si bien la parte actora aseguró haber cumplido con el acuerdo, no lo probó; al no haberse presentado ninguna constancia que acredite el cumplimiento del acuerdo, no es posible admitir su planteo. Para graduar la cuantía de la sanción, la titular de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor consideró que la Ley tiene la función de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores y que la empresa es reincidente. Por otro lado, el monto no se aparta de los parámetros legales. El artículo 47 de la Ley N° 24.240 establece que la multa debe graduarse entre un mínimo de $100 y un máximo de $5 000 000. Ello así, la multa de $60 000 impuesta se encuentra dentro del rango mencionado."/>24.240 y al artículo 17 de la Ley N° 757. En efecto, si bien la parte actora aseguró haber cumplido con el acuerdo, no lo probó; al no haberse presentado ninguna constancia que acredite el cumplimiento del acuerdo, no es posible admitir su planteo. Para graduar la cuantía de la sanción, la titular de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor consideró que la Ley tiene la función de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores y que la empresa es reincidente. Por otro lado, el monto no se aparta de los parámetros legales. El artículo 47 de la Ley N° 24.240 establece que la multa debe graduarse entre un mínimo de $100 y un máximo de $5 000 000. Ello así, la multa de $60 000 impuesta se encuentra dentro del rango mencionado."/>
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TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de $60.000 a Telefónica de Argentina SA y rechazó el recurso directo presentado por la empresa, considerando que no acreditó el cumplimiento del acuerdo y que la sanción se ajusta a los parámetros legales.

Defensa del consumidor Acuerdo conciliatorio Sanciones administrativas Servicio de telecomunicaciones Proporcionalidad de la sancion Reincidencia Graduacion de la sancion Incumplimiento del acuerdo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la empresa prestadora de servicio de telefonía y, en consecuencia, confirmar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso sanción de multa por infracción al artículo 46 de la Ley N° 24.240 y al artículo 17 de la Ley N° 757. En efecto, si bien la parte actora aseguró haber cumplido con el acuerdo, no lo probó; al no haberse presentado ninguna constancia que acredite el cumplimiento del acuerdo, no es posible admitir su planteo. Para graduar la cuantía de la sanción, la titular de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor consideró que la Ley tiene la función de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores y que la empresa es reincidente. Por otro lado, el monto no se aparta de los parámetros legales. El artículo 47 de la Ley N° 24.240 establece que la multa debe graduarse entre un mínimo de $100 y un máximo de $5 000 000. Ello así, la multa de $60 000 impuesta se encuentra dentro del rango mencionado.

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