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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA NADDEO, JUAN PABLO CONTRAGCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Número: EXP2964/2019-0 CUIJ: EXPJ-01-00024832-7/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio presentado por Juan Pablo Naddeo, al considerar que no se acreditó un gravamen irreparable y que la providencia apelada no cumple con los requisitos del artículo 219 del CCAyT, por lo que se desestimó la impugnación.

Principio de congruencia Gravamen irreparable Inexistencia Admisibilidad del recurso Jurisprudencia de la corte suprema Providencia simple Concesion erronea del recurso Recurso de apelacion (procesal) Codigo contencioso administrativo y tributario de la ciudad autonoma de buenos aires Jerarquia de las leyes

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la decisión dictada en primera instancia que le hizo saber que las manifestaciones efectuadas respecto del dictamen fiscal no serían tenidas en cuenta al momento de resolver. La actora se agravió por considerar que la omisión del Ministerio Público Fiscal (MPF) en expedirse sobre la Ley N° 1.528, no podía ser tolerado por la Jueza de grado en función de los deberes previstos en el artículo 27 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) que le impone el respeto de la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. Al respecto, el recurso debe ser declarado mal concedido. Ello, por cuanto, tratándose de una providencia simple, no cumple con los requisitos que exige el artículo 219 del CCAyT para que la misma resulte apelable. Es decir, la parte actora no demuestra cuál es el gravamen irreparable que la providencia apelada le genera. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene sosteniendo la inexistencia de gravamen irreparable cuando quien apela no alcanza a demostrar que hubieran existido irregularidades suficientes que vicien de manera insalvable el procedimiento y que le impidan su reparación ulterior (Fallos: 327:748; 325:677; 323:3103; 322:2173; entre otros). En el caso, del recurso interpuesto por la actora, no se advierte cuál es el gravamen que le provoca.

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