Ley Nº 757, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- que le impuso una multa. En efecto, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los tribunales, lo que no fue alterado con la modificación introducida al mismo artículo por la Ley N° 6.407. Ahora bien, la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos del artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. En materia de multas como la contemplada en autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso."> SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP41082/2022-0 CUIJ: EXPJ-01-00041082-5/2022-0 Actuación Nro: 2357570/2022 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 757, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- que le impuso una multa. En efecto, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los tribunales, lo que no fue alterado con la modificación introducida al mismo artículo por la Ley N° 6.407. Ahora bien, la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos del artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. En materia de multas como la contemplada en autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso."/>Ley Nº 757, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC- que le impuso una multa. En efecto, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los tribunales, lo que no fue alterado con la modificación introducida al mismo artículo por la Ley N° 6.407. Ahora bien, la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos del artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. En materia de multas como la contemplada en autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso."/>
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SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP41082/2022-0 CUIJ: EXPJ-01-00041082-5/2022-0 Actuación Nro: 2357570/2022

La Cámara de Buenos Aires suspendió la ejecución de la multa de $126,000 impuesta a Despegar.com.ar por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, considerando que la sanción no es ejecutoriada y que la ley 757 no otorga efectos suspensivos al recurso judicial.

Defensa del consumidor Sanciones administrativas Efecto suspensivo Efectos del recurso Impugnacion del acto administrativo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Concesion del recurso Ejecucion de multas (administrativo)

En el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Nº 757, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una multa. En efecto, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los tribunales, lo que no fue alterado con la modificación introducida al mismo artículo por la Ley N° 6.407. Ahora bien, la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos del artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario. En materia de multas como la contemplada en autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso.

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