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VO, E SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que la competencia del fuero local para investigar y juzgar los delitos vinculados a violencia de género y amenazas, en virtud de la conexidad y la mayor gravedad del delito de coacción, debe mantenerse en la justicia local.

Conexidad Violencia de genero Abuso sexual Coaccion Jurisdiccion y competencia Uso de armas Juez que previno Cuestiones de competencia Amenazas calificadas

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar la solicitud de declaración de incompetencia efectuada por el Fiscal en la presente investigación de los delitos “amenazas agravadas por el uso de armas”, "abuso sexual simple" y "amenazas coactivas" en contexto de violencia de género. En efecto, cabe señalar que los sucesos denunciados, por su naturaleza y contexto, deben ser investigados por un mismo tribunal. De este modo, no se encuentra discutido en la presente causa la conexidad existente entre los eventos endilgados al imputado en virtud de la estrecha vinculación de los hechos y el contexto de violencia de género en que aquéllos fueron enmarcados, ni que debe ser un único tribunal el que tenga a su cargo la investigación. La cuestión a decidir gira en torno a determinar cuál es la jurisdicción -la Nacional en lo Criminal y Correccional o la local
- que debe hacerlo. Sentado lo expuesto, hay que recordar que el delito de “amenazas agravadas por el uso de armas” aquí investigado es de competencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante, los otros dos delitos, "abuso sexual simple" y "amenazas coactivas", del fuero nacional ya que no ha sido incluida esa figura en ninguno de los convenios de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, no estando discutida la conexidad existente entre los sucesos denunciados, ni que debe ser un único tribunal el que debe intervenir -en virtud del criterio aludido-, y teniendo en cuenta que la investigación tuvo su origen en el fuero local corresponde confirmar la resolución recurrida.

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