SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC BOURIMBORDE, AZUL ALIT CONTRA CALEDONIA ARGENTINA NÓNIMA SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones confirmó la destrucción total del vehículo y la indemnización, pero revocó daños morales y punitivos, y ajustó la indemnización por privación de uso a $80.000, considerando la falta de prueba y el incumplimiento de cargas por parte de la aseguradora.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto tuvo por acreditado que el costo de reparación del automóvil de la actora superaba el 80% de su valor de venta y consideró que se había configurado el supuesto de destrucción total. La compañía de seguros intenta controvertir el derecho de la actora a percibir la indemnización derivada del daño total. Sin embargo, al iniciar el litigio, la consumidora planteó que el siniestro debía considerarse aceptado por la demandada, puesto que ella había realizado la denuncia correspondiente, pero la empresa no se había opuesto ni había requerido por carta documento que se suspendieran los plazos. En efecto, la respuesta de la aseguradora fue notificada a la actora pasado el plazo establecido por el artículo 56 de la Ley N°17418 (dentro de los 30 días de recibida la información prevista en el art. 46 de la citada ley) por lo que operó la aceptación tácita del siniestro en los términos del artículo mencionado.
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