Atlantico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / Mangiarotti, Maria Corina Rosa contra el GCBA sobre daños y perjuicios (excluye responsabilidad médica) / Número: EXP29672/2021-0 / CUIJ: EXPJ-01-00029672-0/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión del juez de primera instancia que había ordenado la producción de prueba testimonial sin la presencia del juez en la audiencia, y ordena que dicha prueba se produzca conforme a las normas vigentes, garantizando el principio de contradicción e inmediación.
En el caso, corresponde revocar la decisión del Juez de primera instancia que dispuso, respecto a la prueba testimonial ofrecida, encomendar a quienes la ofrecieron a que acompañen en autos el interrogatorio y luego arbitren los medios para incorporar a través del Expediente Judicial Electrónico (EJE) la declaración de los testigos suscriptas por los mismos y, en consecuencia, ordenar a dicho Magistrado a que disponga la producción de la prueba testimonial ofrecida por las partes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Ello en el marco de una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) cuyo objeto persigue la reparación integral de los daños sufridos por la actora como consecuencia de una caída en la vía pública a raíz de la existencia de una vereda en pésimas condiciones de mantenimiento.
El GCBA se agravia por considerar que el Juez de primera instancia ordenó la producción de la prueba testimonial ofrecida por la contraria a través de un procedimiento diferente al establecido en el código. En este sentido, indicó que la sustitución procedimental efectuada, por un lado, afectaba los derechos elementales de debido proceso y defensa en juicio, y, por otro, resultaba violatoria de los principios procesales básicos de contradicción, inmediación y sana crítica.
A fin de resolver la cuestión planteada, conviene recordar que el artículo 337 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT
- establece que habiendo sido admitida la prueba testimonial, “el tribunal manda recibirla en la audiencia que señala para el examen”.
Si bien el CCAyT no contempla expresamente que en dicha audiencia debe estar presente el juez (conf. art. 27 inc. 1), lo cierto es que supone la presencia del juez o bien de “quien lo reemplace legalmente” (conf. art. 348). En sentido similar, el artículo 29 inciso 2 ap. a) faculta al juez a decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos, para interrogarlos/as acerca de lo que creyeren necesario.
Lo expuesto evidencia que la presencia y participación en la audiencia testimonial de la autoridad judicial resulta un requisito esencial en la forma que el CCAyT ha previsto para su producción. Ello permite asegurar el principio de contradicción y el de inmediación, como así también, el equilibro procesal y la igualdad de las partes en la producción de la prueba.
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