Logo

GCBACONTRAAMI MUSIC SA SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS Número: EXP26212/2021-0 CUIJ: EXPJ-01-00026212-5/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Cato y C. Sala IV confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución fiscal contra AMI MUSIC S.A. y sostuvo que la denuncia de venta exime de responsabilidades tributarias en los períodos reclamados, imponiendo las costas a la parte vencida.

Costas Excepcion de falta de legitimacion pasiva Allanamiento Ejecucion fiscal Denuncia de venta Costas al vencido Hecho imponible Registro de la propiedad inmueble

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia que impuso las costas del proceso a la actora Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Ello en el marco de un proceso de ejecución fiscal donde se reclamaban anticipos correspondientes a gravamenes de patente automotor, ante la cual la demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva y el GCBA se allanó a dicha defensa solicitando a su vez el archivo de la ejecución. La actora GCBA se agravió sobre la imposición de costas por considerar que, la demandada no comunicó el cambio del hecho imponible conforme lo dispone el Código Fiscal, induciendolo así a un error esencial que motivó el inicio de la presente ejecución. Ahora bien, si bien pudiera asistir razón al GCBA respecto que la ejecutada no cumplió con el deber de comunicar a la Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires la venta del vehículo, establecido como un deber formal a su cargo (conf. arts. 95 –inc. 3
- del Código Fiscal –t.o. 2020-), lo cierto es que el GCBA omite considerar que el artículo 374 de ese mismo cuerpo legal dispone que “[l]a denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios por si sola, lo exime de su responsabilidad tributaria, cuando consigne los datos que individualicen al adquirente del vehículo y la fecha y lugar en que formalizó la compra-venta del bien registrable.” De este modo, dicha denuncia de venta es la que tuvo en cuenta la Jueza al decidir y que consta de todos los datos exigidos por el Código Fiscal, razón por la cual, tal agravio del GCBA debe ser rechazado. A su vez, de los periodos reclamados por el GCBA en su demanda surge que el vehículo ya no estaba en posesión del ejecutado y por ende no resultaba razonable obligarlo a pagar un impuesto cuando no podía servirse del automotor. Por todo lo expuesto, corresponde estarse a lo dispuesto en el artículo 64 Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), apartado 1°, en cuanto al regular las costas del allanamiento indica que ellas deben ser soportadas por la parte vencida, aún en el caso de que, habiendo reconocido la pretensión de su contraria, “haya incurrido en mora o que por su culpa haya dado lugar a la reclamación” (art. 64, ap. 1 "in fine", CCAyT). En suma, y dado que, en el caso, fue la promoción de la presente ejecución fiscal lo que llevó a la demandada a la necesidad de presentar su defensa de falta de legitimación pasiva, toda vez que no era el sujeto obligado al pago de las patentes durante los períodos que aquí se ejecutan, corresponde que las costas recaigan sobre el GCBA vencido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar