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B , M G SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la condena de cinco años de prisión al Sr. M. G. B. por producción de pornografía infantil y lesiones graves, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración de la prueba y la tipificación del delito.

Menores de edad Interpretacion de la ley Sentencia condenatoria Delitos contra la integridad sexual Tipo penal Ninos, ninas y adolescentes Produccion o financiacion de material pornografico

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, por hallarlo autor penalmente responsable y a título de dolo del delito de producir material pornográfico de menores de 18 años de edad. La Defensa apeló, y en su agravio indicó la atipicidad de la conducta imputada que fue subsumido en el tipo penal de producción de pornografía infantil (art. 128, 1° y último párr. CP). Sostuvo que el término producir se debía interpretar como un eslabón de la cadena de la llamada pornografía infantil, junto y en contexto con el resto de los verbos típicos contemplados en la norma, es decir, la financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de representaciones sexuales de menores. Señaló que la conducta atribuida a su defendido lejos estaba de satisfacer el tipo penal descripto, ya que de ninguna manera formaba parte integrante de esa cadena. Aseguró que el encartado no intentó producir pornografía infantil y mucho menos publicarla. Indicó que aquél no exhibió el contenido a ninguna persona, es más, apenas tomadas las fotografías las borró del teléfono celular a efectos de que no se reprodujeran bajo ningún motivo. Sin embargo, contrariamente a lo alegado por la apelante, respecto del verbo “producir” -conducta imputada en la acusación
- la norma citada no exige la divulgación, publicación o exhibición a terceros de la representación. En efecto, se castiga meramente la acción de “fabricar, elaborar o crear representaciones por medios mecánicos o electrónicos”.

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