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BANCO BICA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del GCBA contra la decisión que desestimó su excepción de inhabilidad de la instancia y confirmó la admisibilidad de la acción declarativa para despejar incertidumbre sobre la constitucionalidad de la resolución general.

Improcedencia Accion meramente declarativa Declaracion de certeza Tributos Agotamiento de la via administrativa Impuesto sobre los ingresos brutos Habilitacion de instancia Excepciones previas Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado que rechazó la excepción de falta de inhabilidad de la instancia judicial. La actora inició la presente acción declarativa de certeza contra el GCBA con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la constitucionalidad de la Resolución General N°108/AGIP/2021 que implementó un régimen informativo permanente destinado a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto vulnera gravemente sus derechos y garantías constitucionales. La demandada se agravió por considerar que la actora no impugnó en sede administrativa el acto de alcance general. Indicó que el planteo relativo a la inadmisibilidad de la instancia no fue tratado por el Juez "a quo" y destacó que aunque se declarara habilitada la instancia, la vía escogida no era procedente e insistió que no había un estado de incertidumbre que justificara la acción intentada por la actora. Al respecto compartimos lo dictaminado por el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones a cuyos argumentos adherimos y donde indica que según la consolidada doctrina jurisprudencial de las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero, el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (CCAyT) requiere el agotamiento de la vía administrativa únicamente para los supuestos en que la acción tenga por objeto la impugnación de la validez de un acto administrativo de alcance particular o general [cf. Sala I, en autos “ Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A., Arinsa S.A. (U.T.E.) y otros c/ GCBA ” , Expte. N° 239, del 20/09/2001; en igual sentido, Sala II, “ Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) c/ GCBA s/ cobro de pesos ”, Expte. N° 5641/0, del 27/05/2003, entre otros]. De este modo, se ha sostenido que “ dado que el objeto de la acción de certeza es eliminar la situación de incertidumbre sobre el derecho de las partes, puede admitirse formalmente esa acción sin necesidad de agotar previamente la instancia administrativa, pues no se impugna un acto administrativo ("in re" "Kanpala S.A. c/ GCBA s/ acción meramente declarativa", expte. n° 1985/01, del 24/11/05)” [cf. Sala I, in re: " CITRÍCOLA RENOVOL SRL c/ GCBA s/ Acción Meramente Declarativa ", Expte. N° 7425-2014/0, sentencia del 25/02/2016). A partir de este encuadre, observo que los agravios del GCBA se centran en considerar que la acción intentada en el caso supondría una forma de soslayar el artículo 3° del CCAyT, al impugnarse un acto administrativo de alcance general, lo que también hace extensivo a la inadmisibilidad de la vía elegida, al alegar la inexistencia de certeza en la situación jurídica del contribuyente y por entender que el rechazo a la Resolución General N° 108/AGIP/2021 y su reclamo de inconstitucionalidad no hace más que reforzar dicha situación.

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