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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G , A S SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número: INC 193034/2021-1

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba y ordena al juez de origen que disponga las pautas correspondientes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y en la insuficiencia de la oposición fiscal, considerando el interés de la víctima y la normativa aplicable.

Suspension del juicio a prueba Fecha del hecho Procedencia Reglas de conducta Comision de nuevo delito Oposicion del fiscal Hostigamiento o maltrato Derecho contravencional

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por la Defensa y, en consecuencia, ordenar al Juzgado de origen que disponga el plazo y las pautas de conductas que considere adecuadas. El Juez, si bien entendió que era posible concederle al encartado una ampliación de la "probation" que ya gozaba, y que había sido otorgada por otro Juzgado de este fuero, indicó que el beneficio solicitado resultaba improcedentepara porque existía una oposición Fiscal fundada, no respecto a la viabilidad del instituto, sino a las reglas de conducta ofrecidas. Así concluyó que el encartado no ofreció una reparación compensatoria por lo que sólo cabía continuar hacia el juicio oral, sin perjuicio de que las partes continúen negociando y el imputado mejore la oferta. Ahora bien, cabe señalar que el tipo legal en cuestión no requiere de la anuencia fiscal para la procedencia de la "probation" (art. 76 bis 1º párrafo CP). A su vez, tanto las partes como el Juez fueron coincidentes al afirmar que no mediaban obstáculos normativos para la procedencia de una nueva "probation" en el marco de las presentes actuaciones, que pueda acumularse a la que ya goza el investigado. En este punto cabe recordar que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal señaló que “… la posibilidad de acumular las suspensiones del proceso a prueba sería viable únicamente, en el caso de que el hecho que conforma el objeto procesal en las presentes fuese anterior a la concesión de la probation…” (Causa Nº 15504-01-CC/13 “Legajo de juicio en autos Y , N M s/art. 149 bis CP”, rta. 26/03/2015, entre otras). Es decir, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la presunta comisión de un delito de fecha previa a la concesión de la probation permite su ampliación, tal como sucede en el caso bajo examen. De lo hasta aquí reseñado surge que la situación global del imputado permitiría otorgarle una ampliación de la probation, oportunamente concedida por el mencionado tribunal.

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