Ley Nº 24.660, de conformidad a los estudios cursados por el encartado. En el presente, una vez arribado el condenado a la unidad penal y a los fines de continuar garantizando su derecho a la educación, el área correspondiente de dicho establecimiento le realizó un trabajo práctico de acreditación de saberes de la primaria, al no contar con documentación que respaldara que la hubiera concluido. Dicho trabajo permitió al Área de Educación acreditar el nivel primario por reconocimiento de saberes e incluirlo, así, en la realización de estudios secundarios. Llegados a este punto, deviene pertinente resaltar que el trabajo en cuestión no es parte de un curso ni de un año educativo sino que es una mera prueba de nivelación que reza en su pie de página “Documento No Válido para estímulo educativo (Art. 140 Ley 26.695).” Sin embargo, en base a este trabajo y al hecho de que habría cursado de forma incompleta una nivelación primaria en otra unidad penal, la Defensa solicitó que se le redujeran dos meses del término de la condena que le fuera impuesta, conforme lo establecido por el inciso “c” del artículo 140 de la Ley de Ejecución, esto es, por “…haber finalizado sus estudios primarios.” Ahora bien, considero que asiste razón a la "A quo", en cuanto afirma que el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660 prevé la reducción de los plazos de progresividad en “… c) dos meses por estudios primarios…” y que el sistema de acreditación de saberes “… no resulta de aplicación a la luz de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660, ello así tal como expresamente consta del “Trabajo Práctico de acreditación de saberes primaria”."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, J M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.660, de conformidad a los estudios cursados por el encartado. En el presente, una vez arribado el condenado a la unidad penal y a los fines de continuar garantizando su derecho a la educación, el área correspondiente de dicho establecimiento le realizó un trabajo práctico de acreditación de saberes de la primaria, al no contar con documentación que respaldara que la hubiera concluido. Dicho trabajo permitió al Área de Educación acreditar el nivel primario por reconocimiento de saberes e incluirlo, así, en la realización de estudios secundarios. Llegados a este punto, deviene pertinente resaltar que el trabajo en cuestión no es parte de un curso ni de un año educativo sino que es una mera prueba de nivelación que reza en su pie de página “Documento No Válido para estímulo educativo (Art. 140 Ley 26.695).” Sin embargo, en base a este trabajo y al hecho de que habría cursado de forma incompleta una nivelación primaria en otra unidad penal, la Defensa solicitó que se le redujeran dos meses del término de la condena que le fuera impuesta, conforme lo establecido por el inciso “c” del artículo 140 de la Ley de Ejecución, esto es, por “…haber finalizado sus estudios primarios.” Ahora bien, considero que asiste razón a la "A quo", en cuanto afirma que el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660 prevé la reducción de los plazos de progresividad en “… c) dos meses por estudios primarios…” y que el sistema de acreditación de saberes “… no resulta de aplicación a la luz de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660, ello así tal como expresamente consta del “Trabajo Práctico de acreditación de saberes primaria”."/>Ley Nº 24.660, de conformidad a los estudios cursados por el encartado. En el presente, una vez arribado el condenado a la unidad penal y a los fines de continuar garantizando su derecho a la educación, el área correspondiente de dicho establecimiento le realizó un trabajo práctico de acreditación de saberes de la primaria, al no contar con documentación que respaldara que la hubiera concluido. Dicho trabajo permitió al Área de Educación acreditar el nivel primario por reconocimiento de saberes e incluirlo, así, en la realización de estudios secundarios. Llegados a este punto, deviene pertinente resaltar que el trabajo en cuestión no es parte de un curso ni de un año educativo sino que es una mera prueba de nivelación que reza en su pie de página “Documento No Válido para estímulo educativo (Art. 140 Ley 26.695).” Sin embargo, en base a este trabajo y al hecho de que habría cursado de forma incompleta una nivelación primaria en otra unidad penal, la Defensa solicitó que se le redujeran dos meses del término de la condena que le fuera impuesta, conforme lo establecido por el inciso “c” del artículo 140 de la Ley de Ejecución, esto es, por “…haber finalizado sus estudios primarios.” Ahora bien, considero que asiste razón a la "A quo", en cuanto afirma que el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660 prevé la reducción de los plazos de progresividad en “… c) dos meses por estudios primarios…” y que el sistema de acreditación de saberes “… no resulta de aplicación a la luz de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660, ello así tal como expresamente consta del “Trabajo Práctico de acreditación de saberes primaria”."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, J M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la denegatoria del estímulo educativo solicitado por el interno G, y rechazó la apelación, sosteniendo que la acreditación mediante trabajo práctico no cumple los requisitos para la reducción de plazos según la ley 24.660.

Improcedencia Requisitos Reduccion de la sancion Ejecucion de la pena Estimulo educativo Progresividad del regimen penitenciario Pena privativa de la libertad

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la reducción en dos meses del plazo por estímulo educativo respecto a los institutos previstos en la Ley Nº 24.660, de conformidad a los estudios cursados por el encartado. En el presente, una vez arribado el condenado a la unidad penal y a los fines de continuar garantizando su derecho a la educación, el área correspondiente de dicho establecimiento le realizó un trabajo práctico de acreditación de saberes de la primaria, al no contar con documentación que respaldara que la hubiera concluido. Dicho trabajo permitió al Área de Educación acreditar el nivel primario por reconocimiento de saberes e incluirlo, así, en la realización de estudios secundarios. Llegados a este punto, deviene pertinente resaltar que el trabajo en cuestión no es parte de un curso ni de un año educativo sino que es una mera prueba de nivelación que reza en su pie de página “Documento No Válido para estímulo educativo (Art. 140 Ley 26.695).” Sin embargo, en base a este trabajo y al hecho de que habría cursado de forma incompleta una nivelación primaria en otra unidad penal, la Defensa solicitó que se le redujeran dos meses del término de la condena que le fuera impuesta, conforme lo establecido por el inciso “c” del artículo 140 de la Ley de Ejecución, esto es, por “…haber finalizado sus estudios primarios.” Ahora bien, considero que asiste razón a la "A quo", en cuanto afirma que el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660 prevé la reducción de los plazos de progresividad en “… c) dos meses por estudios primarios…” y que el sistema de acreditación de saberes “… no resulta de aplicación a la luz de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo 140 de la Ley Nº 24.660, ello así tal como expresamente consta del “Trabajo Práctico de acreditación de saberes primaria”.

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