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LOIZAGA, LAURA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de primera instancia que rechazó la demanda del actora y sostuvo que la modificación de porcentuales requiere acuerdo del consorcio, pues afecta derechos de otros copropietarios y debe seguir procedimientos reglamentarios.

Condominio Falta de legitimacion activa Consorcio de propietarios Tributos Reglamento de copropiedad y administracion Valuacion fiscal

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y rechazó la demanda cuyo objeto perseguía que se lo condene a expedir un nuevo certificado de porcentuales con relación a la finca de la cual la actora resulta copropietaria y, consecuentemente se le ajustase la valuación fiscal de su unidad junto con el importe de los impuestos, tasas y contribuciones. La actora se agravia por considerar que la pretensión no implica una modificación del reglamento sino la corrección del certificado de porcentuales expedido con anterioridad a su dictado. Entiende que la modificación de la valuación fiscal involucra individualmente a cada consorcista con el fisco en los términos del art. 13 de la Ley N° 13.512, sin que el reglamento tenga injerencia en el tema. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara que en lo sustancial este Tribunal comparte y adhiere y a donde indica que las genéricas afirmaciones efectuadas por la apelante no resultan suficientes para demostrar la arbitrariedad o irrazonabilidad de la decisión de grado. Cabe destacar que la actora aclaró que no persigue la modificación del reglamento de copropiedad del edificio, ni de la valuación fiscal de las demás unidades, sino sólo que se ordene a la demandada a: 1) Expedir nuevo certificado de porcentuales corregido con relación a la finca 2) ajustar a dicho nuevo certificado la valuación fiscal de la unidad de la actora y el importe de los impuestos, tasas y contribuciones que pesan sobre la misma; 3) reintegrar a mi mandante lo cobrado de más por dichos impuestos, tasas y contribuciones, con más los intereses hasta el efectivo pago” En este marco, si bien las dos últimas pretensiones se vinculan con su unidad funcional y con el tributo abonado por la accionante, la solicitud de que la demandada emita un nuevo certificado de procentuales corregido con relación a la finca se vincula con lasubdivisión del inmueble en general y no sólo con su unidad funcional, lo que afecta el derecho de los otros copropietarios Destaco que esta afectación es reconocida por la propia recurrente en su demanda al indicar que los porcentajes otorgados a las otrasunidades funcionales “impacta en la liquidación de impuestos municipales (ABL/Inmobiliario), sino también en las expensas que debe afrontar cada unidad, y en la valuación fiscal que a su turno impacta en el pago de tributos nacionales” y, también, en tanto “la Ciudad no tuvo en cuenta las superficies” que surgen del plano del edificio en cuestión. Tampoco la apelante explica en sus agravios cómo la Ciudad podría modificar los porcentuales de la “finca”, a fin de que cambie la valuación fiscal de su unidad funcional, sin afectar los porcentajes de subdivisión correspondientes a los demás copropietarios.

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