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Medina Arce, Carlos Bruno contra resolución administrativa que dispuso su cesantía por incumplimiento de obligaciones laborales, en autos de recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones (ART. 464 y 465 CAYT).

La Cámara de Apelaciones en lo CABA Sala IV rechazó la medida cautelar de reintegro de sueldo y aguinaldo solicitada por el ex empleado público, considerando que no se acreditó el peligro concreto de sufrir un perjuicio irreparable ni la verosimilitud del derecho invocado, y que la medida innovativa resulta excepcional.

Remuneracion Medidas cautelares Caracter alimentario Peligro en la demora Empleados publicos Cesantia Inasistencias injustificadas Sueldo anual complementario Licencia anual ordinaria Recurso directo de apelacion

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la actora en el marco de un recurso directo contra la resolución que impuso la sanción de cesantía por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 10 incisos a) y ñ) de la Ley N° 471 conforme lo dispuesto en el artículo 62 inciso a) de la citada ley. El actor -quien se desempeñaba como camillero del Hospital Público
- solicitó que se revoque el acto impugnado y, por otra parte, requirió como medida urgente el reintegro de su sueldo del mes de diciembre y el aguinaldo correspondiente al segundo semestre. Ello como consecuencia de un pedido de licencia que nunca presentó a la Oficina de Recursos Humanos de su empleador y por el cual le bloquearon sus haberes. A su vez, por haberse ausentado cinco días laboralmente, le iniciaron un sumario y finalmente fue declarado cesante. En el caso, no se verifica la concurrencia de los parámetros que justifican el dictado de una medida como la requerida, en particular en lo relativo a la dificultad o imposibilidad en la reparación del perjuicio, sumado a que no encuentra siquiera desarrollado ni fundado dicho planteo. En efecto, de lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las actuaciones administrativas acompañadas por el GCBA se desprende que como consecuencia de los incumplimientos atribuidos a la parte actora, se procedió al bloqueo preventivo de sus haberes. Ahora bien, en su demanda, la parte actora no explico cuál es el riesgo o el peligro concreto de permanecer en la situación actual, ni cuál es la situación que pretende evitar que podría ser de muy dificultosa o imposible reparación al momento de dictar la sentencia definitiva. Por el contrario, se advierte que la parte actora únicamente puso énfasis en el carácter alimentario del salario. Sin embargo, la mera referencia genérica del carácter alimentario del salario no constituye una concreta evaluación del riesgo que implicaría, en el caso, no otorgar la medida. En este contexto, la ausencia de peligro en la demora torna innecesario la evaluación del recaudo de verosimilitud en el derecho.

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