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Milla Zerpa, Edgar Eusebio contra Contraplanrombo SA de Ahorro para Fines Determinados y otros sobre incidente de medida cautelar - contratos y daños - RC - planes de ahorro y concesionarias

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la decisión de grado y ordena a las entidades demandadas ajustar el valor de las cuotas restantes del plan de ahorro del vehículo entregado, considerando la diferencia entre los valores de los modelos y la vulnerabilidad del consumidor, para evitar un posible sobreendeudamiento.

Defensa del consumidor Inspeccion general de justicia Derechos del consumidor Automotores Medidas cautelares Aumento de cuota Reglamentacion Plan de ahorro previo Valor real Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada ordenando a la demandada a que en el término de cinco (5) días arbitren las medidas necesarias para adecuar el valor de las cuotas restantes que adeuda el actor al correspondiente de la cuota del plan de ahorro vigente del vehículo que le fue entregado. El Juez de grado rechazó la medida cautelar por considerar que: “de la documental anejada, no surge cual sería, en caso de existir, la diferencia entre el valor de la cuota abonada por el modelo que le entregaron y el modelo que le estarían cobrando, ni tampoco se vislumbra cual sería la cuota real que debería abonar por el modelo adjudicado”. La actora se agravió de la sentencia en cuanto omitió ponderar la prueba documental adjunta a la ampliación de demanda, de donde surgiría de manera manifiesta —a criterio del recurrente—, que la demandada facturó desde la cuota 1 del plan de ahorro por un vehículo de valor superior que no es el adquirido, encontrándose con ello debidamente acreditada la verosimilitud en el derecho. En efecto, mediante Resolución General N°26/04 de la Inspección General de Justicia se aprobaron las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados En su artículo 10 dicha norma establece que el precio de los bienes que se adjudiquen será el equivalente al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos. Además, de allí también se desprende que el “valor móvil” es el precio de venta al público sugerido por el fabricante de los bienes; que la “alícuota” es el resultante de dividir el valor móvil por la cantidad de meses del plan, que ello constituye la cuota pura de ahorro; y que “derechos y cargos”, son los importes que recibe la administradora en concepto de remuneración por la administración del sistema dentro de cada grupo. De modo que, de allí resulta que éstos, –derechos y cargos-, al igual que la “cuota pura”, están sujetos al valor móvil del vehículo vigente al momento del pago. De lo precedentemente expuesto se desprende, lógicamente, que el valor de la cuota del plan depende básicamente del “valor móvil”, el cual resulta del precio de venta al público sugerido por el fabricante del vehículo contratado. Así las cosas, no obstante que el Juez de primera instancia argumentó que no surge cual sería, en caso de existir, la diferencia entre el valor de la cuota abonada por el modelo que le entregaron al actor y el modelo contratado (que se encontraba discontinuado al momento de la entrega) tal extremo se determina al cotejar el valor de ambos modelos, valores que surgen de las pruebas incorporadas.

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