Dunaiewsky, Armando Julio contra GCBA sobre Empleo Público (excepto cesantía o exoneraciones) – Empleo Público – Diferencias Salariales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que reconoció parcialmente el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y rechazó los demás planteos, manteniendo la imposición de costas y validando la tasa de interés aplicable.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia dispuso las costas por su orden -conforme artículo 65 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-. Ello en el marco de una acción de empleo publico donde se reclaman diferencias salariales por el reconocimiento del carácter remunerativo de algunos suplementos de su remuneración. La actora se agravió por considerar que las costas debieron haber sido impuestas en su totalidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) toda vez que se había visto obligada a iniciar este reclamo a fin de que se le reconociera el carácter de “remunerativo” a los distintos rubros que componían su recibo de haberes. Además, porque entendió que por el principio objetivo de la derrota, ella había resultado triunfante, más allá de que algunos rubros que fueron reclamados no habían tenido favorable acogida. No obstante ello, de la sentencia recaída en primera instancia resulta claro que las pretensiones procesales de la parte actora no prosperaron en su totalidad, porque se admitieron algunas y se rechazaron otras. Así, de la parte dispositiva de la sentencia apelada surge que se hizo lugar parcialmente a la demanda y, concretamente: se declaró el carácter remunerativo de algunos de los suplementos. Sin embargo, la discusión propuesta al iniciar la demanda fue más amplia. En tal sentido, la pretensión consistía en incorporar otros rubros con carácter remunerativo, lo que fue rechazado por entender que éstos habían adquirido tal carácter previamente. Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 65 del CCAyT, advierto que los agravios de la parte actora dirigidos a imponerle la totalidad de las costas al GCBA, aplicando sin más el principio objetivo de la derrota, deben ser rechazados en tanto sus pretensiones prosperaron solo parcialmente y ello no fue apelado.
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