Logo

CHAVES, CYNTHIA IRENE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación presentado por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció ciertos suplementos salariales y diferimientos, rechazando otras pretensiones.

Inconstitucionalidad Ley aplicable Diferencias salariales Jurisprudencia de la corte suprema Hospitales publicos Empleo publico Agravio concreto Suplemento de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar la demanda interpuesta por la actora -kinesióloga-, y, en consecuencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que le abone los suplementos de su remuneración “Adelanto Bono único”, la “Suma única NR”, el “Bono Compensatorio Único” y el “Adic. NR CPH/Res. A. 75/17”; reconoció del carácter remunerativo y el pago de las diferencias salariales emergentes como base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementaria que le hubieren correspondido por el monto del suplemento “Adic. NR CPH/Res. A. 75/17”, los intereses correspondientes y la capitalización de intereses en virtud de lo acordado en el fallo plenario en la causa “Montes”, Expte. N° 16939/2016-0 de fecha 01/09/2021. La actora se agravió por la falta de tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley N° 6.035, como del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y añadió que ello le produce un perjuicio concreto, en la medida que se ve excluida de todos los beneficios que la Carrera de Profesionales de la Salud otorga y que el GCBA negocia año tras año. Al respecto, corresponde señalar que la jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión de cobro de los rubros reclamados en la demanda, en tanto concluyó que la normativa aplicable a la parte actora estipula que el personal suplente goza de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes que el personal titular. De esta manera, estimó que el tratamiento de la inconstitucionalidad resultaba innecesario. Así las cosas, surge evidente que, en el caso, el planteo de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas no constituyó un planteo autónomo, sino que por el contrario, estaba sujeto a una condición que no ocurrió. Esto es, que se rechazara la pretensión debido a la exclusión de los suplentes de la normativa cuestionada. En virtud de ello, toda vez que la pretensión fue admitida y no fue apelada, la parte actora carece de un agravio concreto. Máxime cuando además, la declaracion de inconstitucionalidad de las normas —entendida esta como de última "ratio" del orden jurídico (Fallos: 260:153, entre muchos otros)—, no fue planteada como indispensable para hacer lugar a la pretension perseguida.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar