24.588 y en el Convenio de Transferencia; que los arts. 32 y 35 del Decreto N° 47/17 reconocen a los ex Policía Metropolitana el total de la antigüedad de servicio en la fuerza de origen atento que se liquida íntegramente en sus haberes como rubro independiente por fuera del sueldo, lo que provoca un trato desigual respecto del personal que fue transferido de la Policía Federal. Estos argumentos no rebaten la decisión apelada, sino que los fundamentos expuestos constituyen reproches genéricos que únicamente reflejan una discrepancia con las normas aplicadas y la valoración de la prueba efectuada en el caso. Esto es así en la medida de que la parte actora reitera, al igual que en su escrito de demanda, que no percibe los suplementos por “antigüedad de servicio” y “título” de forma autónoma. Sin embargo, tales manifestaciones no se hacen cargo de que el Juez examinó detalladamente la cuestión y entendió que tanto el suplemento “Antigüedad de Servicio” como el “Suplemento por Título” se le están liquidando conforme al régimen vigente, concretamente, arts. 31 inc. c) y 33 del Decreto Nº47/17."> CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALAIV VOCALIA10 LLERENA, CHRISTIAN MARCELO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Fallos - JurisprudenciaARG 24.588 y en el Convenio de Transferencia; que los arts. 32 y 35 del Decreto N° 47/17 reconocen a los ex Policía Metropolitana el total de la antigüedad de servicio en la fuerza de origen atento que se liquida íntegramente en sus haberes como rubro independiente por fuera del sueldo, lo que provoca un trato desigual respecto del personal que fue transferido de la Policía Federal. Estos argumentos no rebaten la decisión apelada, sino que los fundamentos expuestos constituyen reproches genéricos que únicamente reflejan una discrepancia con las normas aplicadas y la valoración de la prueba efectuada en el caso. Esto es así en la medida de que la parte actora reitera, al igual que en su escrito de demanda, que no percibe los suplementos por “antigüedad de servicio” y “título” de forma autónoma. Sin embargo, tales manifestaciones no se hacen cargo de que el Juez examinó detalladamente la cuestión y entendió que tanto el suplemento “Antigüedad de Servicio” como el “Suplemento por Título” se le están liquidando conforme al régimen vigente, concretamente, arts. 31 inc. c) y 33 del Decreto Nº47/17."/>24.588 y en el Convenio de Transferencia; que los arts. 32 y 35 del Decreto N° 47/17 reconocen a los ex Policía Metropolitana el total de la antigüedad de servicio en la fuerza de origen atento que se liquida íntegramente en sus haberes como rubro independiente por fuera del sueldo, lo que provoca un trato desigual respecto del personal que fue transferido de la Policía Federal. Estos argumentos no rebaten la decisión apelada, sino que los fundamentos expuestos constituyen reproches genéricos que únicamente reflejan una discrepancia con las normas aplicadas y la valoración de la prueba efectuada en el caso. Esto es así en la medida de que la parte actora reitera, al igual que en su escrito de demanda, que no percibe los suplementos por “antigüedad de servicio” y “título” de forma autónoma. Sin embargo, tales manifestaciones no se hacen cargo de que el Juez examinó detalladamente la cuestión y entendió que tanto el suplemento “Antigüedad de Servicio” como el “Suplemento por Título” se le están liquidando conforme al régimen vigente, concretamente, arts. 31 inc. c) y 33 del Decreto Nº47/17."/>
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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALAIV VOCALIA10 LLERENA, CHRISTIAN MARCELO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Christian Marcelo Llerena por diferencias salariales tras su transferencia a la Policía de la Ciudad; el recurso de apelación fue declarado desierto y se impusieron costas a la parte actora.

Desercion del recurso Diferencias salariales Critica concreta y razonada Policia federal argentina Inadmisibilidad del recurso Empleo publico Policia metropolitana Adicionales de remuneracion Recurso de apelacion (procesal) Transferencia del personal

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que le reconozca e integre a la remuneración normal y habitual del actor el “Suplemento por Antigüedad de Servicio”, el “Suplemento previsto por el Decreto N° 2744/93” y el “Suplemento por Título Universitario” desde su traspaso de la Policía Federal Argentina (PFA) a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCGBA). En este sentido, el Juez de primera instancia a argumentó que para calcular los haberes de la actora, el GCBA tuvo en cuenta las pautas previstas, principalmente, en los artículos 31, 33 y 34 del Decreto Reglamentario N° 47/17, el cual resultaba de aplicación para el personal transferido desde la PFA a la esfera de la PCGBA. En ese contexto, concluyó que de la prueba producida surgía que la parte actora percibió los conceptos “Suplemento por Antigüedad de Servicio” y “Suplemento por Título Universitario” mientras ejerció funciones en la PFA y hasta su traspaso a la PCGBA, momento en el cual empezaron a aplicarse las normas locales para los agentes transferidos. En tal sentido, constató que desde el momento en el que se efectivizó su traspaso de la Policía Federal a la Ciudad, la parte actora no padeció un menoscabo en su salario”. La actora se agravia por considerar que la diferencia salarial que observa el Juez obedece a la mayor carga horaria impuesta al personal transferido de la Policía Federal, que los suplementos por antigüedad y por título se otorgaron por una ley federal y ahora se derogan por un decreto provincial; que los suplementos requeridos se incluyeron en el concepto sueldo como una suma fija y no como un porcentual, lo que a su criterio no permite su actualización cuando el sueldo sea mayor, lo que implica en los hechos hacerlo desaparecer y negar su reconocimiento; que se contraría lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Nº 24.588 y en el Convenio de Transferencia; que los arts. 32 y 35 del Decreto N° 47/17 reconocen a los ex Policía Metropolitana el total de la antigüedad de servicio en la fuerza de origen atento que se liquida íntegramente en sus haberes como rubro independiente por fuera del sueldo, lo que provoca un trato desigual respecto del personal que fue transferido de la Policía Federal. Estos argumentos no rebaten la decisión apelada, sino que los fundamentos expuestos constituyen reproches genéricos que únicamente reflejan una discrepancia con las normas aplicadas y la valoración de la prueba efectuada en el caso. Esto es así en la medida de que la parte actora reitera, al igual que en su escrito de demanda, que no percibe los suplementos por “antigüedad de servicio” y “título” de forma autónoma. Sin embargo, tales manifestaciones no se hacen cargo de que el Juez examinó detalladamente la cuestión y entendió que tanto el suplemento “Antigüedad de Servicio” como el “Suplemento por Título” se le están liquidando conforme al régimen vigente, concretamente, arts. 31 inc. c) y 33 del Decreto Nº47/17.

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