Logo

J G. P. sobre resistencia o desobediencia a la autoridad y otros - IPP87111/2021-0

La Cámara de Apelaciones anuló la resolución que denegó la suspensión del proceso a prueba por omitir la celebración de la audiencia prevista en el artículo 217 del CPP, ordenando la realización de esa audiencia para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

Audiencia Debido proceso Nulidad Suspension del juicio a prueba Derecho penal Denegatoria de la solicitud

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado que resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba y, en consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado a fin de que celebre la audiencia correspondiente a tenor del artículo 217, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad. El Defensor de Cámara señaló que debió llevarse a cabo una audiencia para resolver la suspensión de juicio a prueba que el Magistrado de primera instancia resolviera por escrito. Analizados los argumentos de las partes, advierto que le asiste razón a la Defensa. En primer lugar, el propio Código Procesal Penal de esta Ciudad en su artículo 217, párrafo segundo estipula sobre la suspensión de juicio a prueba que: “El Tribunal convocará a una audiencia oral con citación al/la peticionado/a, al Ministerio Público Fiscal y a la querellante, si la hubiere, o a la víctima”. Además, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad ya tiene dicho desde el año 2018 que en los procesos locales rige la oralización de los procedimientos y su desformalización. En dicha ocasión, debió revocar una decisión que ordenaba la transcripción de una audiencia y sostuvo que, en ese caso, existió un “[…] desprecio por la oralidad y el contradictorio” (TSJ CABA, expte. no 14567/17 “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘S , M A y otros s/ infr. art(s). 149 bis, CP y 52, CC’”, rta el 7 de marzo de 2018). La misma situación se dio en esta causa. En efecto, la circunstancia de que el imputado no haya sido citado a la audiencia prevista en el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Ciudad resulta una violación flagrante del debido proceso ya que, en el caso, el juzgado debió convocarlo para que, conjuntamente con la damnificada, pudieran declarar acerca de su visión respecto del instituto peticionado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar