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P. A. P. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar una prestación alimentaria mensual de $18.200 a un adulto mayor con discapacidad en situación de vulnerabilidad social.

Personas con discapacidad Adulto mayor Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la alimentacion Monto del subsidio Subsidio del estado Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que otorgue al actor a través del programa que considere pertinente, una prestación monetaria suficiente que le permita afrontar el costo del plan alimentario prescripto, acorde a su estado de salud. El GCBA se agravia por considerar que la medida cautelar se otorgó sin que la vulnerabilidad social de la parte actora se acredite de manera fehaciente y que, por tanto, no se cumpliría con el requisito de la verosimilitud en el derecho. Ello, por cuanto sostiene que los problemas de salud de la parte actora no eran de gravedad,era asistido por el GCBA, contaba con ingresos, un haber jubilatorio y que, además, no se encontraba en situación de calle. Tal agravio no puede prosperar porque la vulnerabilidad de la parte actora ya habría sido reconocida por el GCBA cuando, oportunamente, habría evaluado su situación y lo habría incluido en el programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). De la misma manera cuando lo habría incluido en el programa “Vivir en Casa” (Decreto N° 211/07 y sus modificatorios) dirigido a los adultos mayores de esta ciudad para que destinen la ayuda a gastos ocasionados por alquiler, expensas u otras prestaciones relacionadas a la vivienda ( https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/programa-vivir-en-casa). Tal situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el GCBA le continuaría abonando ambos programas. Y, en su recurso, no expresa ni que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada como así tampoco que, frente a la escasez de recursos, tenga otras prioridades que atender.

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