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CASERES, JESUS HUMBERTO MARTIN SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de grado que consideró que la finalización de la escolaridad primaria en 2011 no debía computarse para reducir los plazos del sistema de progresividad penitenciaria, manteniendo la reducción de un mes en los plazos de Cáseres.

Requisitos Ejecucion de la pena Condena anterior Unificacion de penas Estimulo educativo Progresividad del regimen penitenciario Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto estableció la reducción en un mes de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. En su agravio la Defensa sostiene que el Judicante si bien consideró que el condenado había finalizado el primer año del nivel medio en el Centro Educativo Provincial Integral y por ello redujo en un mes los plazos, omitió computar que también completó la escolaridad primaria. Ahora bien, el certificado de escolaridad aportado oportunamente indica que fue en el 2011 que el encartado concluyó el nivel primario en la colonia penal de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, en la que se encontraba privado de su libertad en el marco de un proceso anterior. Por tanto, y tal como sostuvo el Juez, tales estudios no pueden ser considerados a los fines de reducir los plazos para avanzar en las distintas fases y períodos del régimen de progresividad en el presente proceso, ello pues no surge que se haya dictado una pena única que es uno de los recaudos necesarios a efectos de computar los estudios finalizados por una persona detenida en el marco de una condena anterior.

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