R., C. E. C. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEOCRETARÍA ÚNICA PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, suspendiendo los efectos de los actos administrativos cuestionados y ordenando una nueva evaluación de la licencia médica, rechazando los agravios del GCBA.
En el caso, corresponde confirmar la resolución cautelar dictada en primera instancia en cuanto en el marco de una acción de empleo público hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la actora, suspendió los efectos de las disposiciones administrativas cuestionadas y ordenó a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que proceda a pronunciarse sobre la licencia médica otorgada a la actora en los términos de la Ley N° 3.333 (artículo 70 b) del Estatuto Docente, debiendo fundar adecuadamente sin incurrir en el vicio en la motivación que presentarían los actos suspendidos por la presente orden.
La demandada se agravió en tanto la medida cautelar guarda identidad con el objeto principal de la demanda.
Al respecto, corresponde señalar que el objeto de la pretensión consistió en que: a) se declare la nulidad e inaplicabilidad del Informe N° IF-2022-10910493-GCBA-DGAMT y de la Disposición N° D1-2022-29-GCABA-DGAMT y, b) se ordene al GCBA que le conceda la licencia prevista en el último párrafo del artículo 70 inciso b) del Estatuto del Docente.
Por su parte, la tutela parcialmente otorgada no dispuso ni la nulidad de los actos impugnados ni concedió la licencia solicitada, sino que suspendió los efectos de dichos actos y ordenó a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo que dentro del plazo de 5 días proceda a pronunciarse nuevamente sobre la licencia médica solicitada por la parte actora debiendo fundar adecuadamente su respuesta.
A todo evento, no puede perderse de vista que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) -aplicable supletoriamente conf. art. 26 de la Ley N° 2.145
- prevé que “Las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquellas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida”.
En este marco, al formular el agravio aquí tratado el GCBA no solo no tuvo en cuenta que lo requerido como pretensión principal no coincide con la medida cautelar ordenada, sino que tampoco considera que dicha posibilidad está expresamente previsto en el CCAyT. En virtud de lo expuesto, corresponde su rechazo.
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