24.240 y solicitó la citación del fabricante del producto objeto de la denuncia. Sostuvo que en el caso de ser condenada se vería obligada a repetir del tercero las sumas que eventualmente debiera erogar por rubros y costas ya que es el fabricante el responsable de la garantía del producto. Sin embargo, la Disposición recurrida tuvo por probada la infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240 en atención a que la recurrente no arbitró las medidas pertinentes a los efectos de proveer a la reparación o cambio del producto defectuoso, incumpliendo con ello la obligación de garantía en el marco de la relación de consumo que entablara con el denunciante. En el caso, se discute la validez de la sanción impuesta a la empresa vendedora del producto y no se advierte una controversia común con el fabricante ni la posibilidad de una acción de regreso en caso de desestimarse la demanda."> FRÁVEGA SACIEI CONTRA CONTRADIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP63059/2022-0 - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240 y solicitó la citación del fabricante del producto objeto de la denuncia. Sostuvo que en el caso de ser condenada se vería obligada a repetir del tercero las sumas que eventualmente debiera erogar por rubros y costas ya que es el fabricante el responsable de la garantía del producto. Sin embargo, la Disposición recurrida tuvo por probada la infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240 en atención a que la recurrente no arbitró las medidas pertinentes a los efectos de proveer a la reparación o cambio del producto defectuoso, incumpliendo con ello la obligación de garantía en el marco de la relación de consumo que entablara con el denunciante. En el caso, se discute la validez de la sanción impuesta a la empresa vendedora del producto y no se advierte una controversia común con el fabricante ni la posibilidad de una acción de regreso en caso de desestimarse la demanda."/>24.240 y solicitó la citación del fabricante del producto objeto de la denuncia. Sostuvo que en el caso de ser condenada se vería obligada a repetir del tercero las sumas que eventualmente debiera erogar por rubros y costas ya que es el fabricante el responsable de la garantía del producto. Sin embargo, la Disposición recurrida tuvo por probada la infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240 en atención a que la recurrente no arbitró las medidas pertinentes a los efectos de proveer a la reparación o cambio del producto defectuoso, incumpliendo con ello la obligación de garantía en el marco de la relación de consumo que entablara con el denunciante. En el caso, se discute la validez de la sanción impuesta a la empresa vendedora del producto y no se advierte una controversia común con el fabricante ni la posibilidad de una acción de regreso en caso de desestimarse la demanda."/>
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FRÁVEGA SACIEI CONTRA CONTRADIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP63059/2022-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la solicitud de citación como tercero de BGH SA en un proceso por sanción administrativa contra Frávega SACIEI, por falta de comunidad de controversia y la procedencia restrictiva del instituto de la citación.

Bienes muebles Citacion de terceros Defensa del consumidor Improcedencia Responsabilidad del fabricante Garantia Recurso directo de apelacion Procedimiento contencioso administrativo y tributario Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Cosas no consumibles

En el caso, corresponde rechazar la solicitud de intervención de terceros. La empresa actora interpuso recurso directo contra la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se la sancionó con una multa por infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240 y solicitó la citación del fabricante del producto objeto de la denuncia. Sostuvo que en el caso de ser condenada se vería obligada a repetir del tercero las sumas que eventualmente debiera erogar por rubros y costas ya que es el fabricante el responsable de la garantía del producto. Sin embargo, la Disposición recurrida tuvo por probada la infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240 en atención a que la recurrente no arbitró las medidas pertinentes a los efectos de proveer a la reparación o cambio del producto defectuoso, incumpliendo con ello la obligación de garantía en el marco de la relación de consumo que entablara con el denunciante. En el caso, se discute la validez de la sanción impuesta a la empresa vendedora del producto y no se advierte una controversia común con el fabricante ni la posibilidad de una acción de regreso en caso de desestimarse la demanda.

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