Cinematográfica SAC SA y otros contra GCBA por impugnación de actos administrativos
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia y rechaza los agravios de la parte actora, manteniendo la legalidad de los actos administrativos impugnados en torno a la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos y la responsabilidad solidaria.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que aclaró el error consistente en que la determinación de oficio correspondiente a los años 2012 y 2013 que fuera efectuada por el Fisco local no había considerado al impuesto creado por la Ley N° 17.741 como integrante de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), por lo que concluyó que el dictado de un nuevo acto administrativo y la liquidación de la deuda, no resultaban necesarios, por lo que finalmente resolvió rechazar la demanda en su totalidad. Ello en el marco de un recurso de aclaratoria planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar a la acción por los períodos correspondientes a los años 2012 y 2013 del impuesto a los ingresos brutos (en el sentido que no correspondía la inclusión del impuesto previsto en la Ley N° 17.741 dentro de la base imponible de dichos años) y, por otra parte, ordenó el dictado de un nuevo acto administrativo y una nueva liquidación de la deuda. En su demanda, la actora explicó que en el caso de espectáculos cinematográficos se agrega al valor de las entradas un monto equivalente al 10% del precio básico de toda localidad entregada conforme lo determina el artículo 24 de la Ley Nº 17.741 (modificada por la Ley Nº 24.337), en concepto de impuesto con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico. En tal sentido, sostuvo que dicho impuesto debe ser abonado por los propios espectadores conjuntamente con la entrada, siendo los empresarios/exhibidores los responsables de su recaudación y posterior ingreso al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (“INCAA”), por tratarse de un impuesto indirecto, trasladable, que pertenece al Fisco Nacional, por lo que no se trata de ingresos imponibles, sino de importes adicionales al precio de la entrada de cine. Asimismo afirmó que esos montos adicionales al valor de la entrada de cine no se encuentran alcanzados por ISIB, en tanto se tratan de ingresos de terceros, en el caso del INCAA, por lo que constituyen pasivos fiscales, materia no gravada que no puede constituir la base imponible del impuesto. Al respecto se agravia por considerar que el recurso de aclaratoria interpuesto y que motivó el dictado de la sentencia resulta improcedente por dos motivos: a) porque plantea una cuestión de fondo y no simplemente un error material y, b) porque se modificó sustancialmente la sentencia anterior, en tanto que finalmente se rechazó en un todo su demanda. Desde esta perspectiva se advierte que las manifestaciones efectuadas por la parte actora no pueden ser consideradas como un agravio en sí mismo desde que no demuestran que la aclaratoria dictada en dichos términos le cause un perjuicio concreto. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que “[p]ara la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales” (Fallos 300:1282). En el caso, el propósito de la aclaratoria fue dejar sin efecto una orden insustancial en tanto ordenaba dictar un acto administrativo que no incluya lo que nunca se había incluido, desde que los actos administrativos por medio de que se efectuó la pertinente determinación de oficio no incluyeron ajustes relativos al impuesto previsto en la Ley N°17.741 para los períodos fiscales 2012 y 2013. Por tanto, la condena “a realizar una nueva liquidación” por esos periodos resultaba carente de sentido.
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