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CALISTRO, DANIEL EDUARDO Y OTROS CONTRA DESPEGAR.COM.AR S.A. SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y ordena que el tratamiento de la defensa sea diferido para la sentencia definitiva, considerando que la excepción no era manifiesta y requería producción de prueba.

Defensa del consumidor Excepcion de falta de legitimacion pasiva Contrato de turismo Interpretacion de la ley Excepciones procesales Cuestiones de hecho y prueba Excepciones de previo y especial pronunciamiento Alcances Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires Defensa de fondo

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada para el momento de dictarse sentencia definitiva. Los actores promovieron demanda con el objeto de obtener el reembolso de las sumas abonadas en concepto de pasajes aéreos, alojamiento y seguro de viaje, que no pudieron utilizar debido a la suspensión de vuelos producida por la pandemia del virus Covid-19, así como la reparación de los daños moral y punitivo ocasionados. La empresa demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva fundándose en el Decreto Nº 2182/1972, que exime a las agencias de turismo de responsabilidad frente a los usuarios cuando sean intermediarias entre las empresas de servicio y los referidos usuarios. Sostuvo que los contratos celebrados por los accionantes fueron con otras empresas, que el dinero abonado ingresó en las arcas de las mismas, y que por ello carece de legitimación para responder. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal, que el Tribunal comparte, asiste razón al apelante en cuanto sostiene que, en el caso, el estudio de la defensa de falta de legitimación pasiva debió haberse diferido para el dictado de la sentencia de fondo (conf. artículo 229, inciso 3 Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC-), máxime cuando no surge de la contestación de demanda que la defensa haya sido planteada como de previo y especial pronunciamiento. Es que en el “sub examine” no se advierte, con la claridad que postula el Tribunal de grado, que la excepción planteada resulte manifiesta o que pueda ser dilucidada sin la producción de la prueba ofrecida por la excepcionante.

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