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SANDOVAL, ANDREA GRACIELA CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO Número: EXP129902/2021-0 SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución de primera instancia y ordena la citación del tercero, el Sr. Alex Julián Videla, en el proceso por daños y perjuicios por estafa electrónica, fundamentando la decisión en la carácterística de controversia y la necesidad de esclarecer la transferencia bancaria.

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En el caso, corresponde revocar lo decidido por la instancia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la citación de terceros requerida por la entidad bancaria demandada, en el marco de una causa cuyo objeto consiste en obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una estafa efectuada por medios electrónicos. La agraviada sostiene que la decisión de primera instancia vulnera su derecho de defensa dado que la persona que se pretende citar al proceso no resultaría ajena al mismo por ser el destinatario de la transferencia y la causa de dicha transferencia es la supuesta maniobra ilícita que dió origen a esta causa. Destacó que al haberse celebrado la audiencia ante el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) entre la actora y su representada, la entidad financiera no se encontraba posibilitado de citar al tercero en cuestión, en tanto en dicha instancia, sólo pueden ser citados proveedores y prestadores. Al respecto, se advierte en el caso la existencia de una controversia en común que justifica la citación solicitada en los términos del artículo 64 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC). Ello así, en tanto la persona que la parte demandada pretende citar en calidad de tercero —que ambas partes identifican tanto en la demanda como en la contestación—, sería la titular de la cuenta bancaria donde se habría efectuado la transferencia que la parte actora desconoce en su relato.

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