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Atlantico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV / PORCEL, ADRIANA; GRACIELA CEXONERACIONES - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES / Número: EXP48101/2018-0 / CUJ: EXPJ-01-00087842-8/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la validez de la liquidación salarial que reconoce diferencias por carácter remunerativo del rubro "Antigüedad Acta 6/12", rechazando el recurso del GCBA por aplicar correctamente la cosa juzgada y la sentencia firme.

Cosa juzgada Liquidacion Seguridad juridica Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Aportes y contribuciones previsionales Caracter remuneratorio Retencion de aportes previsionales Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que resolvió rechazar los planteos efectuados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y aprobar la liquidación practicada por la actora. Ello en el marco de una acción de empleo público donde el Juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad parcial de un Acta Paritaria en cuanto establecía un suplemento como no remunerativo e hizo lugar a la demanda contra el GCBA, ordenándo así a la demandada a que abone las diferencias salariales devengadas por la percepción del concepto "Antiguedad Acta 6-/12". El GCBA se agravió por cuanto entendió que la declaración del carácter remunerativo del adicional conlleva la obligación de retener los aportes sin limitación alguna. Es decir que no debe limitarse a las diferencias salariales reconocidas en la sentencia sino que las retenciones sobre ese rubro deben efectuarse sobre lo ya percibido por la accionante en su momento como parte de su salario mes a mes. Este cuestionamiento no puede prosperar, ello en tanto al no haber sido planteado oportunamente por el GCBA es fruto de una reflexión tardía. En efecto, la sentencia de fondo que ahora se pretende ejecutar y que da sustento a la liquidación aprobada, declaró el carácter remunerativo del rubro “Antigüedad Acta 6/12” y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas por su percepción, incluyendo lo correspondiente al sueldo anual complementario (SAC). Así, teniendo en cuenta los términos en los que quedó trabado el litigio, la base del cálculo para efectuar las retenciones por aportes debe limitarse a las diferencias reconocidas en la sentencia de fondo. Lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada. De esta manera, la liquidación presentada por la actora y aprobada por el Juez de grado se ajusta a los parámetros dispuestos en la sentencia que se encuentra firme. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406).

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