ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el, ROLLET, RAQUEL MARIAY OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP98048/2017-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA pagar diferencias salariales desde 2012, rechazando el argumento de prescripción del apelante por haber sido oportunamente no planteado.
En el caso, corresponde confirmar lo decidido por la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de empleo público por diferencias salariales interpuesta por los actores, reconoció el carácter remunerativo de los suplementos percibidos en virtud de las Actas Paritarias N° 59/2012, 60/2012, 65/2013, 69/2014, 72/2015 y 74/2016 y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) al pago de dichas diferencias vinculadas con el Sueldo Anual Complementario (SAC). Así, indicó que la fecha a partir de la cual debían calcularse dichas diferencias era desde los cinco años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos interpuestos por cada uno de los actores. Al respecto, la parte demandada se agravia por considerar que debía aplicarse el plazo de prescripción bienal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –vigente al momento de presentar los reclamos administrativos–, ello contado desde la fecha de interposición de la demanda. Sostuvo que “[la jueza interviente] condena a pagar desde el año 2012, cuando en rigor conforme a las leyes vigentes corresponde abonar las diferencias salariales desde el 27/12/2015…”. Ahora bien, de las constancias de la causa se advierte que pese a encontrarse debidamente notificado del traslado de la demanda el GCBA no introdujo un planteo de prescripción ni dentro del plazo procesal establecido para oponer excepciones (conf. art. 282, inc. 9) del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, como así tampoco al momento de contestar la demanda (conf. art. 276 de dicho cuerpo normativo). La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de acuerdo a lo peticionado expresamente en el escrito de inicio y sin mediar oposición de parte del GCBA. En ese contexto, ordenó abonar las diferencias salariales generadas desde los cinco años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos. Recién una vez notificado de la sentencia, el GCBA en su apelación planteó la prescripción. Así las cosas, toda vez que el planteo no fue propuesto oportunamente, el mismo resulta improcedente.
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