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ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN HOMENAJE A LOS VETERANOS Y CAÍDOS EN LA DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - OTROS. EXP44872/2022-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma el rechazo de la acción de amparo promovida por Marcelo Piccardi contra el GCBA, considerando que la reimpresión de la licencia no constituye acto manifiestamente arbitrario o ilegítimo, y que no se acreditó riesgo para la salud del actor.

Licencia de conducir Jurisprudencia de la corte suprema Accion de amparo Cuestion abstracta Tramite Renovacion de la licencia de conducir Vencimiento de la licencia

En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA
- revierta la decisión de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de impedir la reimpresión de su licencia de conductor conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21, firmado por el Jefe de Gobierno el 29/09/2021 y publicado en el Boletín Oficial el 30/09/2021. Ello por considerarla arbitraria. Al respecto de las constancias de autos surge un informe presentado por la demandada de donde surge que el actor deberá iniciar un nuevo trámite de reimpresión ingresando a https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/reimpresion-licencia-conducir-covid-19 y "asociar al mismo la boleta BUI, que tiene una validez de ciento ochenta (180) días y CENAT, que tiene una vigencia de sesenta (60) días". Incluso, puso a disposición de la parte actora el número de celular de una empleada de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes a fin de evacuar las consultas pertinentes. De este modo, la solución propuesta por la Administración en el informe referido, impide advertir que la controversia propuesta continúe vigente. En efecto, de los propios términos del escrito de inicio surge que la parte actora pretendía que se “revierta la decisión” de la Administración de “impedir la reimpresión de [su] licencia de conducir”, frente a lo cual el GCBA le informó que podía iniciar un nuevo trámite de reimpresión, asociando los números de las boletas de BUI y CENAT abonadas oportunamente. En el contexto indicado, corresponde destacar que, conforme es sabido, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han devenido abstractas o vacías de contenido. En este sentido, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante, “CSJN”-, Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096).

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