Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) por su condición de “ciudadanas y habitantes” y consideraron que los hechos denunciados “afectan derechos colectivos” . En consecuencia, la pretensión procesal tiene por objeto la defensa derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, adjudicándose la representación de los adultos mayores. Este aspecto es de particular relevancia dado que actualmente no hay una ley que regule íntegramente el trámite de los procesos colectivos y, en lo que aquí interesa, la materia recursiva."> ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN HOMENAJE A LOS VETERANOS Y CAÍDOS EN LA DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y EL CONTRAGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE OTRO. - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) por su condición de “ciudadanas y habitantes” y consideraron que los hechos denunciados “afectan derechos colectivos” . En consecuencia, la pretensión procesal tiene por objeto la defensa derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, adjudicándose la representación de los adultos mayores. Este aspecto es de particular relevancia dado que actualmente no hay una ley que regule íntegramente el trámite de los procesos colectivos y, en lo que aquí interesa, la materia recursiva."/> Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) por su condición de “ciudadanas y habitantes” y consideraron que los hechos denunciados “afectan derechos colectivos” . En consecuencia, la pretensión procesal tiene por objeto la defensa derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, adjudicándose la representación de los adultos mayores. Este aspecto es de particular relevancia dado que actualmente no hay una ley que regule íntegramente el trámite de los procesos colectivos y, en lo que aquí interesa, la materia recursiva."/>
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ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN HOMENAJE A LOS VETERANOS Y CAÍDOS EN LA DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y EL CONTRAGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE OTRO.

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial revoca la sentencia que admitió la acción de amparo por falta de controversia actual, y rechaza la demanda por ausencia de caso, al verificar que las alegaciones son genéricas y no configuran una lesión efectiva, actual o inminente.

Recurso de apelacion Legitimacion activa Admisibilidad del recurso Jurisprudencia de la corte suprema Accion de amparo Derechos de incidencia colectiva Perjuicio concreto

En el caso, corresponde admitir formalmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y no corresponde aplicar mecánicamente el artículo 19 de la Ley N° 2.145. Al respecto, cabe destacar que la resolución que denegó el rechazo "in limine" de la acción es inapelable (cfr. art. 19 de la Ley N° 2.145). No obstante ello, cabe considerar que la limitación recursiva allí dispuesta no constituye un impedimento para tratar los agravios cuando están dirigidos a cuestionar la existencia de un caso o controversia; un presupuesto constitucional que, junto con la legitimación para accionar, es comprobable de oficio en tanto su ausencia o desaparición importa la de juzgar (cfr. Fallos: 331:2257; 337:627; 340:1084 entre otros). Por lo tanto, a fin de evitar el riesgo de que se ejerza jurisdicción sin que se verifiquen ambos presupuestos, la resolución sobre su cuestionamiento no debe ser diferida. Por otra parte, no puede soslayarse que los agravios expresados por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de primera instancia fueron mantenidos por el MPF ante esta Cámara (conf. art. 35, inc. 1°, Ley N° 1.903). A su vez, estos agravios se plantearon en un proceso en el que ambas integrantes de la parte actora justificaron su legitimación activa en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) por su condición de “ciudadanas y habitantes” y consideraron que los hechos denunciados “afectan derechos colectivos” . En consecuencia, la pretensión procesal tiene por objeto la defensa derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, adjudicándose la representación de los adultos mayores. Este aspecto es de particular relevancia dado que actualmente no hay una ley que regule íntegramente el trámite de los procesos colectivos y, en lo que aquí interesa, la materia recursiva.

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