INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, M R Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, en sala III, confirmó la resolución que ordenó la restitución del inmueble por considerar que la medida cautelar fue adecuada y fundada en pruebas que evidencian la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En el caso corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa particular de los imputados y confirmar la resolución adoptada por la Magistrada de grado en cuanto dispuso la restitución del inmueble en cuestión a los denunciantes. La Jueza de grado entendió que en el caso se encontraba verificada la verosimilitud respecto de la presunta comisión del delito de usurpación y del derecho sobre el inmueble de las personas presuntamente damnificadas, y concluyó que los denunciantes tenían la total posesión de éste, siendo despojados luego por quienes ingresaron posteriormente en el lugar, de manera dolosa y clandestina. La Defensa particular de los encartados, por su parte, se agravió en cuanto entendió que la Judicante había realizado una interpretación forzada de los hechos, con el objetivo de canalizar una pretensión netamente de orden civil, en un supuesto de usurpación. Sostuvo asimismo, que la medida cautelar dispuesta perjudicaba a tres familias y la ejecución de la resolución apelada era una sentencia condenatoria anticipada, que afectaba el derecho de defensa en juicio de sus asistidos. Ahora bien, sin perjuicio de entender que el planteo incoado por la Defensa particular ha devenido abstracto, en razón de que la restitución del inmueble efectivamente se materializó, estimo apropiado de todos modos evaluar si el extremo adoptado por la Magistrada de grado se adecuó a derecho, sobre la base de los elementos probatorios que modelaron el caso de marras. Corresponde recordar que la medida cautelar solicitada por la vindicta pública se encuentra prevista en el artículo 347 "in fine" del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello que para el dictado de dicha medida se exige la probabilidad de que se presente un caso de usurpación, verosimilitud en el derecho de quien solicita la restitución del inmueble y el requerimiento expreso del damnificado. Ello así, en lo atinente al derecho de propiedad sobre la finca, cabe señalar que ha sido acreditado en autos que los denunciantes resultan ser actualmente los titulares de la totalidad del inmueble, tal como surge no sólo de la escritura notarial, sino también del informe del Registro de Propiedad Inmueble acompañado por la vindicta pública. Por lo tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución adoptada por la Judicante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: