17.418 desplaza otras regulaciones aplicables -Incluso de mayor jerarquía y orden público- para la determinación de la competencia, no se encuentra razonablemente fundada en el fallo, resulta errada y contraria al principio protectorio que surge del artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la Ley Nacional de Seguros Nº 17.418 regula los contratos de seguros, es decir cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (artículo 1º). La norma no atribuye competencia a fuero alguno. En este contexto, el conflicto de autos se inserta en el marco de una relación de consumo –caracterizada como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor – y de ello surge entonces la aplicación de la Ley Nº 24.240 y la competencia de este fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo local."> VILCHEZ, MARIANO DARÍO CONTRA CAJA DE SEGUROS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS. Expediente 238595/2022-0. Recurso de apelación contra resolución que declaró la competencia del fuero comercial. - Fallos - JurisprudenciaARG 17.418 desplaza otras regulaciones aplicables -Incluso de mayor jerarquía y orden público- para la determinación de la competencia, no se encuentra razonablemente fundada en el fallo, resulta errada y contraria al principio protectorio que surge del artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la Ley Nacional de Seguros Nº 17.418 regula los contratos de seguros, es decir cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (artículo 1º). La norma no atribuye competencia a fuero alguno. En este contexto, el conflicto de autos se inserta en el marco de una relación de consumo –caracterizada como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor – y de ello surge entonces la aplicación de la Ley Nº 24.240 y la competencia de este fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo local."/>17.418 desplaza otras regulaciones aplicables -Incluso de mayor jerarquía y orden público- para la determinación de la competencia, no se encuentra razonablemente fundada en el fallo, resulta errada y contraria al principio protectorio que surge del artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la Ley Nacional de Seguros Nº 17.418 regula los contratos de seguros, es decir cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (artículo 1º). La norma no atribuye competencia a fuero alguno. En este contexto, el conflicto de autos se inserta en el marco de una relación de consumo –caracterizada como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor – y de ello surge entonces la aplicación de la Ley Nº 24.240 y la competencia de este fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo local."/>
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VILCHEZ, MARIANO DARÍO CONTRA CAJA DE SEGUROS SA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS. Expediente 238595/2022-0. Recurso de apelación contra resolución que declaró la competencia del fuero comercial.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la declaración de incompetencia y determina que el caso debe tramitar en el fuero de relaciones de consumo, fundamentando que la relación jurídica es de carácter consumista y la normativa local es aplicable.

Danos y perjuicios Competencia Relacion de consumo Contrato de seguro Defensa del consumidor Jurisdiccion y competencia Competencia en razon de la materia Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la resolución de grado que declaró la incompetencia del fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en las presentes actuaciones Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. El actor se agravia de que la Magistrada de grado no consideró relevante la “naturaleza de la pretensión” para decidir sobre la competencia. Explicó que no puede negarse que la “naturaleza jurídica” de la relación entre el actor y la aseguradora es de consumo. Subrayó que la afirmar que una norma especial como la Ley N°17.418 desplaza otras regulaciones aplicables -Incluso de mayor jerarquía y orden público
- para la determinación de la competencia, no se encuentra razonablemente fundada en el fallo, resulta errada y contraria al principio protectorio que surge del artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la Ley Nacional de Seguros Nº 17.418 regula los contratos de seguros, es decir cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (artículo 1º). La norma no atribuye competencia a fuero alguno. En este contexto, el conflicto de autos se inserta en el marco de una relación de consumo –caracterizada como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor – y de ello surge entonces la aplicación de la Ley Nº 24.240 y la competencia de este fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo local.

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