C. C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE LO CATyRC - SALA IV O.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma parcialmente la decisión de primera instancia y declara abstracto el recurso del GCBA, manteniendo la imposición de costas a su cargo, en un caso de amparo por vacante escolar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución de primera instancia que admitió la demanda de amparo promovida y le ordenó a la demandada que le otorgue una vacante escolar a la hija de la actora en sala de 3 años en el sistema educativo público. En efecto, conforme es sabido, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han devenido abstractas o vacías de contenido. En este sentido, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096). Es apropiado señalar, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187). En función de ello, a la luz de la aceptación de la vacante por parte de la actora, el silencio guardado por el GCBA y lo dictaminado por el Ministerio Público Tutelar ante la Cámara, en cuanto entendió garantizado el derecho de la menor resulta razonable entender que los agravios del Gobierno local dirigidos a cuestionar la decisión del Juez han perdido actualidad en tanto el objeto de autos se encuentra cumplido, por lo que corresponde declarar abstracto, este aspecto, el recurso del GCBA (conf. Fallos: 324:1096; 325:1440, entre otros).
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