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“Actionline de Argentina SA contra GCBA sobre otras demandas contra autoridad administrativa”

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la validez de la multa aplicada a Actionline de Argentina SA por incumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, rechazando los agravios por insuficiente valoración de hechos y proporcionalidad de las multas.

Legitimacion Desercion del recurso Sumario administrativo Critica concreta y razonada Falta de fundamentacion Policia del trabajo Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal) Acta de infraccion Propietario de inmueble

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda iniciada con la finalidad de impugnar la Disposición sancionatoria dictada por la Dirección General de Protección del Trabajo –DGPDT-. Ello así por cuanto, los agravios del frente actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT. En efecto, los planteos formuladas por la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito de expresión de agravios solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión. Así, la recurrente afirmó que la resolución de primera instancia no hacía mención alguna respecto al planteo de falta de legitimación interpuesto, siendo que el establecimiento resultaba de propiedad de otra empresa, y por lo tanto, no le correspondía cumplimentar los puntos requeridos por los inspectores, amén que los mismos fueron cumplidos por el titular del inmueble. Ahora bien, para rechazar la demanda y confirmar la multa impuesta, la Jueza de grado manifestó que “…el hecho de que la empresa multada no sea propietaria del inmueble –o locataria de aquel
- no la eximía del acatamiento de las obligaciones alegadas (…) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nº 19587…”. Agregó que “…la obligación de dar cumplimiento con las disposiciones sobre seguridad e higiene debe ser satisfecha con carácter previo a la constatación y el cumplimiento posterior no obsta a la aplicación de las sanciones pecuniarias…”. Así las cosas, la recurrente simplemente se limitó a reiterar los argumentos desarrollados en el descargo y en la apelación, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la Jueza de grado.

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