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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , G SOBRE 128 - MANTENER ANIMALES EN LUGARES INADECUADOS

La Cámara confirmó la decisión de mantener la cautelar de no restitución del perro Luna, en base a la situación de vulnerabilidad del animal y las condiciones de cuidado, argumentando que la medida es razonable para proteger el bienestar del animal hasta una decisión definitiva.

Improcedencia Medidas cautelares Derecho animal Mantener animales domesticos en espacios inadecuados Restitucion de animales Omitir recaudos de cuidado de un animal domestico

En el caso, corresponde confirmar la decisión degrado que rechazó la solicitud de restitución de la perra solicitada por la Defensa y ordenó mantener la cautelar hasta la finalización del proceso. Las denuncias que dieron orgen al presente indicaban que la acusada tendría en su vivienda un can de la raza "husky siberiano" que mantendría de manera permanente en un pasillo, sin agua, en condiciones antihigiénicas y sin alimentar adecuadamente. Dichas conductas fueron encuadradas en las figuras contravencionales previstas en los artículos 140 (Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados) y 138 del Código Contravencional (Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo). El Fiscal, luego de realizar diversas medidas investigativas dispuso el rescate del can que encontraba en situación de vulnerabilidad y afectado en su bienestar. La Defensa solicitó la devolución de la perra. Negó categóricamente los hechos que se le imputaron a su hijada procesal, afirmó que el animal se encontraba en buenas condiciones de salud, y señaló que cumple un papel de sostén en relación con al hijo con discapacidad de 17 años de la denunciada. El Juez rechazó el pedido por entender que el caudal probatorio aportado permitía sostener que la medida cautelar adoptada por el Ministerio Público Fiscal era razonable en cuanto posee el objetivo de proteger la vida y bienestar del animal. Señaló que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones, un pronunciamiento definitivo al respecto se encontraba próximo, lo que implicaría además decidir sobre el animal en cuestión. Ahora bien, se desprende del legajo que la materialidad de los hechos se encuentra acreditada con el grado de verosimilitud propio de esta etapa procesal. En este sentido, obra en autos el informe técnico elaborado por personal de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas, que con la supervisión de una médica veterinaria asentaron las condiciones en las que encontraron a la perra, concretamente informaron que estaba delgada “con presencia de costillas y protuberancias óseas de la cadera fácilmente palpables” y que “se encontraba deambulando en libertad por el pasillo común de la propiedad, sin presencia o supervisión de su tenedor responsable. No se pudo verificar la disponibilidad de fuentes de alimento y agua a disposición del animal”. A su vez, en esa ocasión el vecino y también denunciante aportó videos y vistas fotográficas de días anteriores donde se puede observar al can, entre una puerta de madera y una puerta de reja, atado con una correa a esta última. Por ello, aunado a las demás constancias de la causa, consideramos que la decisión adoptada por el "A quo" resulta razonable y acertada.

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