Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV GOMEZ, ANTONIO SIxto CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA). Número: EXP7243/2014-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del GCBA por daños derivados de la caída en vereda en mal estado, y rechazó recursos sobre valoración de la prueba y tasa de interés, manteniendo la condena y los montos indemnizatorios.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
- contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios y consideró probada la caída sufrida por el actor como consecuencia directa del mal estado en que se encontraba la vereda. Así se tuvo por acreditada la falta adecuada de mantenimiento de la acera y se consideró que esa omisión configuró una falta de servicio (conf. artículo 1.112 del Código Civil -CC-).
Cabe adelantar que el planteo dirigido a cuestionar la interpretación hecha por el Sentenciante de la prueba, será desestimado.
Ello, por cuanto, más allá del distinto parecer del GCBA, en la sentencia recurrida, el Juez analizó de manera detallada la prueba obrante en la causa a la luz de la normativa aplicable.
El Sentenciante manifestó que de las declaraciones testimoniales se desprendía con suficiente grado de convicción que la caída sufrida por el actor se produjo como consecuencia del mal estado de la vereda.
Por otro lado, el Magistrado señalado analizó lo informado por el Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y el Hospital Público respecto de la atención médica que recibió ese mismo día el accionante por una Luxo fractura de tobillo derecho, por la que se le colocaron un yeso y una bota corta. En ese mismo orden, destacó lo expuesto por el Médico Forense en el informe pericial por cuanto otorgó una incapacidad parcial y permanente del 15% de la TO (Total Obrera) y TV (Total Vida) por el traumatismo sufrido.
Así, las manifestaciones efectuadas por el GCBA no alcanzan a desvirtuar las consideraciones efectuadas por el Juez de grado. El recurrente no puntualizó en que consistió el error de valoración de la prueba que atribuyó al Sentenciante, ni tampoco brindó argumentación alguna que consiga desacreditar la conclusión a la cual se arribó.
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