Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia”. Por su parte, el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593) establece entre los deberes del personal docente el de “[c]umplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas” (art. 6º inc. g). Sumado a ello, si bien el propio Estatuto Docente reconoce la estabilidad de la que goza el personal docente titular, en el cargo y horas cátedras (artículo 21), lo cierto es que la normativa aplicable no impide modificar la sede en la que la parte actora cumple sus tareas dentro del marco de los programas socioeducativos. Lo expuesto solo da cuenta de la disconformidad de la parte actora con las nuevas sedes asignadas para que retome sus tareas, sin que se observe en este estado del proceso una conducta del GCBA contraria al ejercicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo para organizar el servicio de educación."> G. A. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: INC 16794/2022-1 - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia”. Por su parte, el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593) establece entre los deberes del personal docente el de “[c]umplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas” (art. 6º inc. g). Sumado a ello, si bien el propio Estatuto Docente reconoce la estabilidad de la que goza el personal docente titular, en el cargo y horas cátedras (artículo 21), lo cierto es que la normativa aplicable no impide modificar la sede en la que la parte actora cumple sus tareas dentro del marco de los programas socioeducativos. Lo expuesto solo da cuenta de la disconformidad de la parte actora con las nuevas sedes asignadas para que retome sus tareas, sin que se observe en este estado del proceso una conducta del GCBA contraria al ejercicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo para organizar el servicio de educación."/>Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia”. Por su parte, el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593) establece entre los deberes del personal docente el de “[c]umplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas” (art. 6º inc. g). Sumado a ello, si bien el propio Estatuto Docente reconoce la estabilidad de la que goza el personal docente titular, en el cargo y horas cátedras (artículo 21), lo cierto es que la normativa aplicable no impide modificar la sede en la que la parte actora cumple sus tareas dentro del marco de los programas socioeducativos. Lo expuesto solo da cuenta de la disconformidad de la parte actora con las nuevas sedes asignadas para que retome sus tareas, sin que se observe en este estado del proceso una conducta del GCBA contraria al ejercicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo para organizar el servicio de educación."/>
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G. A. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: INC 16794/2022-1

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la decisión de primera instancia y confirma la legalidad de la reubicación del actor, considerando que las atribuciones del Poder Ejecutivo en la organización del servicio educativo no fueron violadas.

Sumario administrativo Medidas cautelares Prestacion de servicios Empleo publico Facultades de la administracion Docentes Estatuto del docente Verosimilitud del derecho invocado Establecimientos educacionales Suspension de la ejecutoriedad

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada en primera instancia, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el agente, con el objeto de ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que lo reubique en los cargos que desempeñaba como coordinador y director de la Orquesta Infantil y Juvenil, y como profesor de clarinete de la referida orquesta y de otra orquesta, ello hasta que exista sentencia firme. En efecto, de un análisis acotado de las constancias de la causa, propia de esta etapa cautelar, se advierte que la parte actora había sido originalmente reubicado en la sede del Ministerio de Educación y que ello fue con carácter transitorio “hasta tanto se compruebe la veracidad de los hechos denunciados”, hechos que dieron lugar a la instrucción del sumario administrativo. Así, una vez concluido el sumario si bien se le habrían asignado a la parte actora sedes distintas a aquellas en las que cumplía funciones antes de la reubicación para que retome sus tareas, no se observa de momento que ello sea consecuencia de la instrucción del sumario administrativo que motivó la reubicación que dio origen a este amparo. Cabe puntualizar que en el ámbito local, la facultad del Poder Ejecutivo de organizar el trabajo de sus agentes se encuentra contemplada en los artículos 102 y 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA). El primero, en tanto establece que el Jefe de Gobierno dirige la administración pública y el segundo en cuanto contempla entre las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno la de establecer “la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia”. Por su parte, el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593) establece entre los deberes del personal docente el de “[c]umplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas” (art. 6º inc. g). Sumado a ello, si bien el propio Estatuto Docente reconoce la estabilidad de la que goza el personal docente titular, en el cargo y horas cátedras (artículo 21), lo cierto es que la normativa aplicable no impide modificar la sede en la que la parte actora cumple sus tareas dentro del marco de los programas socioeducativos. Lo expuesto solo da cuenta de la disconformidad de la parte actora con las nuevas sedes asignadas para que retome sus tareas, sin que se observe en este estado del proceso una conducta del GCBA contraria al ejercicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo para organizar el servicio de educación.

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