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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV - SECRETARÍA ÚNICA. ROSÓN, OSCAR LUIS CONTRA GCBASOBREACCESOALAINFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL). Número: EXP115187/2022-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación del GCBA por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos para su admisión, confirmando así la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA suministrar la información solicitada por el actor.

Expresion de agravios Desercion del recurso Critica concreta y razonada Jurisprudencia de la corte suprema Acceso a la informacion publica

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de grado que hizo lugar a la acción de acceso a la información pública y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que en el plazo de 10 días pusiera a disposición del Tribunal la totalidad de la información requerida por el actor en los términos de la Ley N° 104. El GCBA se agravió por considerar que el pedido de información efectuado por la parte actora fue debidamente contestado en tiempo y forma, que la respuesta cumple en un todo con la normativa aplicable a la solicitud de información, por lo que el proceso resulta infundado y genera un dispendio tanto administrativo como judicial. Manifestó que la información solicitada obra en las actuaciones judiciales de acceso público caratuladas: “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/Amparo (Art. 14 CCABA)” (ACIJ) expte. 23360/06, en trámite ante al Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Secretaría N° 5 y, por último alegó que revelar la información solicitada comprometería su estrategia procesal en las distintas causas judiciales en trámite sobre vacantes escolares y que el decisorio recurrido obliga al GCBA a producir o crear la información pretendida por el actor, vulnerando lo dispuesto por el art. 4° de la ley local 5.784. Al respecto los argumentos brindados por el decisorio de grado en cuanto a que no se justificaba por qué no fue entregada la información al actor al momento de haberla requerido -considerando en particular que los costos de reproducción son a cargo del requirente y que el Ministerio debe tener copias de los informes presentados así como tampoco se advertía qué perjuicio le generaría al GCBA la reproducción de los informes que dice ya haber presentado
- no fueron rebatidos ni criticados en el recurso de apelación. Así, las objeciones del GCBA resultan reproches genéricos que reflejan su discrepancia con los fundamentos utilizados en el pronunciamiento cuestionado, pero no expresan una crítica concreta y debidamente fundada de la sentencia de primera instancia. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos
- que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCAyT). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que, si la parte recurrente no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez, corresponde declarar la deserción del recurso, puesto que los motivos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados por el tribunal para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 329:5198, 322:2683 y 316:157, entre otros).

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