Unión de Trabajadores de la Educación de Capital c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Recurso de apelación contra la sentencia que rechazó in limine la acción de amparo por falta de causa o caso y legitimación.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la acción de amparo por carencia de "causa" o "caso" concreto, sosteniendo que la parte actora no demostró afectación efectiva de derechos constitucionales ni perjuicio particularizado en los concursos docentes, y que la pretensión busca control de legalidad sin lesión concreta.
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en primera instancia que rechazó "in limine" la acción de amparo por entender que la actora no se encontraba legitimada para deducir su pretensión. La presente acción de amparo fue iniciada por la Secretaria General y la Secretaria Gremial de la Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (UTE) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que los concursos docentes se realicen los días hábiles laborales, por lo que requirieron la declaración de la nulidad de las vías de hecho administrativas y/o actos administrativos que disponen la realización de las actividades propias de la carrera docente en días no laborables. La actora se agravió por la falta de reconocimiento de la legitimación que ostenta en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.551, el artículo 43 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional. Al respeccto, corresponde señalar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene dicho que el art. 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes (ver expte. N° 9797/13 “De Wandealer, Jean y otros”, 13/08/2014, voto de la Dra. Ana María Conde, expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23 de mayo de 2012 y expediente N° 8668 “Di Filippo”, del 15 de abril de 2014). Criterio sostenido asimismo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros. De esta manera y al margen que los presupuestos procesales para acceder a la jurisdicción deben revisarse aun de oficio (TSJ en Expte n° 13870/16 “Asesoría Tutelar CAyT N° 2”, sentencia del 31/07/2018), lo cierto es que la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo por entender, justamente, que no existía un caso judicial.
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