Ley 27.704
Inmuebles
TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, EL DOMINIO DEL INMUEBLE INSCRIPTO BAJO EL N° 482, REGISTRO DE PROPIEDADES NUMERO 9190, TOMO 45, FOLIO 708 DE LA SECCION CAMPAÑA DEL REGISTRO PUBLICO DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION, UBICADO EN LA CIUDAD DE LARROQUE, DEL DEPARTAMENTO GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, EN LA MANZANA 141, LOTE 15, PARTIDA PROVINCIAL N° 121868-5, MATRICULA N° 480708, CON FRENTE A LA CALLE NUMERO 001 - PRESIDENTE PERON; Y QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) QUE LINDA: AL SUR CON CALLE PUBLICA DENOMINADA PRESIDENTE PERON; AL NORTE CON BENEDETTI JORGE ALBERTO; AL ESTE CON RONCONI ISMAEL HORACIO Y CON GOMEZ LIDIA RAMONA; Y AL OESTE CON AIZAGA JULIO CESAR.
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Ley 27704
Transferencia.
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito de la Municipalidad de Larroque, Provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble inscripto bajo el N° 482, Registro de Propiedades Número 9190, Tomo 45, Folio 708 de la Sección Campaña del Registro Público de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, de propiedad del Superior Gobierno de la Nación, ubicado en la Ciudad de Larroque, del Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en la Manzana 141, Lote 15, Partida Provincial N° 121868-5, Matrícula N° 480708, con frente a la calle Número 001 - Presidente Perón; y que cuenta con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 m2) que linda: al Sur con calle pública denominada Presidente Perón; al Norte con Benedetti Jorge Alberto; al Este con Ronconi Ismael Horacio y con Gómez Lidia Ramona; y al Oeste con Aizaga Julio César.
Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción y funcionamiento del anexo de la Municipalidad de Larroque.
Artículo 3°- La totalidad de los gastos necesarios para efectuar la transferencia dispuesta en el artículo 1°, serán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la transferencia, en el término de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente ley; debiendo constar explícitamente en el instrumento de transferencia de dominio el cargo establecido en el artículo 2º.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
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