Ley 27.707
Parque nacional y reserva nacional laguna el palmar
ACEPTASE LA CESION DE JURISDICCION EFECTUADA POR LA PROVINCIA DEL CHACO MEDIANTE LA LEY 3458-R SANCIONADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 SOBRE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CINCO MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (5.600 HAS) CONFORMADA POR LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE BERMEJO, CUYOS LIMITES Y DISTRIBUCION SE DESCRIBEN EN EL ANEXO I “CROQUIS DE DETALLE DE CESION DE JURISDICCION” DE LA PRESENTE. CREASE EL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL LAGUNA EL PALMAR, BAJO LOS TERMINOS DE LA LEY NACIONAL N° 22.351 -REGIMEN LEGAL DE LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES.
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Ley 27707
Creación.
Ley:
CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL LAGUNA EL PALMAR
Artículo 1º- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco mediante la Ley 3458-R sancionada el 10 de noviembre de 2021 sobre una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTAS HECTÁREAS (5.600 has) conformada por los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, ubicados en el Departamento de Bermejo, cuyos límites y distribución se describen en el Anexo I “Croquis de Detalle de Cesión de Jurisdicción” de la presente.
Artículo 2º- Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia del Chaco en la Ley 3458-R, respecto a la retrocesión de la cesión contemplada en la citada ley.
Artículo 3º- Créase el Parque Nacional y Reserva Nacional LAGUNA EL PALMAR, bajo los términos de la ley nacional N° 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en el área que abarca la extensión y distribución territorial descripta en el artículo 1º, ubicada en el Departamento de Bermejo, provincia del Chaco, y cuyos límites se fijan de acuerdo con el mapa que obra como Anexo II “Propuesta de zonificación futura Área Protegida “Laguna El Palmar” del Parque Nacional y la Reserva Nacional Laguna El Palmar”, sujeto a mensura para perfeccionamiento de límites parcelarios.
Artículo 4º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.



“Laguna El Palmar”

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